martes, 18 de marzo de 2014

LLAMADAS COMERCIALES INOPORTUNAS

Cuantas veces suena el teléfono a des-horas creándonos la sensación de incertidumbre de que algo grave ha pasado mientras acudimos a descolgar el teléfono,puesto que no son horas normales de llamar, cuantas interrupciones en el momento más inoportuno o cuántos sobresaltos viendo una película o comiendo en casa tranquilamente.

Tras el sobresalto, nos inunda una oleada de indignación y mezcla de ira, unas veces más y otras menos contenida hacia esa voz que no nos permite replicar, que no nos permite ni tan siquiera decir que no nos interesa porque, con tan solo descolgar el auricular comienza a soltarnos de carrerilla y casi sin respirar la aprendida oferta comercial .

Pobres teleoperadores y comerciales que no son más que meros trabajadores que cumplen con su obligación y a los que tanto odiamos. Es la empresa en cuestión la que debería plantearse si este acoso telefónico es la mejor manera de dar publicidad a su producto o si por el contrario crea en el consumidor una animadversión al mismo.


¿ Se mitigará el problema con la nueva regulación que se está tramitando en el Congreso, mediante el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 2007 de 16 de noviembre en que se ha incorporado recientemente un precepto no planteado originariamente, por el cual se prohíben las llamadas comerciales entre las 21.00h y las 9.00 h, así como en festivos y fines de semana.

Se regulara en el art 96 del citado proyecto quedando su redacción como sigue: 

Artículo 96. Comunicaciones comerciales a distancia.

1. En todas las comunicaciones comerciales a distancia deberá constar inequívocamente su 
carácter comercial.

2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al 
inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si 
procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la 
finalidad comercial de la misma. En ningún caso las llamadas telefónicas se efectuaran antes de las 9h ni mas tarde de las 21h ni festivos o fines de semana.

3. La utilización por parte del empresario de las técnicas de comunicación que consistan en 
un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tendrá derecho a, no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos en el apartado anterior, cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al publico, ejerciendo el derecho de que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, o solicitando la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulado en la normativa de protección de datos personales.

4. El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalentes .

En el marco de una relación preexistente el consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente. debe ser informado en cada una de las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para oponerse a recibirlas.

5. En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada, se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un numero de teléfono identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado de su derecho a manifestar oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el numero de referencia de dicha oposición. A solicitud del consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo mas breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.

El emisor estará bigado a conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el numero de referencia otorgado a cada uno de ellos y deberá ponerlos a disposición de las autoridades competentes. 

6. En todo caso deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre protección de los menores y respecto a la intimidad. Cuando para la realización de comunicaciones comerciales se utilicen datos personales sin contar con el consentimiento del interesado, se proporcionará al destinatario la información que señala el art. 30.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas"

¿Resultara este articulado suficiente, dejará lugar a dudas, se considerará festivo el festivo nacional, el festivo local o el del lugar de origen de la llamada?¿ La limitación horaria también será de aplicación a correos electrónicos, sms y whatsapp?



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