miércoles, 26 de febrero de 2014

MEDIACIÓN FAMILIAR/ MUTUO ACUERDO.


Desde Espinosa de los Monteros Abogada, queremos solucionar sus conflictos familiares de la forma más rápida, menos costosa y menos problemática posible, por eso contamos con la intervención de profesionales expertos en la mediación familiar.

Consúltenos de forma gratuita y un mediador familiar les explicará el procedimiento de forma personaliza, con objeto de finalizar el conflicto de mutuo acuerdo, formalizaremos su convenio y le ahorraremos todo lo que conlleva un largo y costoso procedimiento contencioso. 






¿Qué es la Mediación Familiar?

Es un método alternativo para solucionar problemas dentro del ámbito familiar, dado que evita el litigio, satisface las necesidades de las partes y refuerza la cooperación y el consenso.

La mediación familiar es un método para la gestión de conflictos, que incluye un tercero neutral, la persona mediadora, con la función de ayudar a que las partes involucradas en un conflicto en el ámbito familiar, puedan negociar desde la colaboración, la voluntariedad, la flexibilidad, la participación y la avenencia, y poder así alcanzar una resolución del mismo satisfactoria para los intereses de todas las partes.


¿En que casos se aplica la Mediación Familiar?


- Ruptura del matrimonio por separación, divorcio o nulidad, o rupturas de parejas de hecho.

- Crisis de comunicación de miembros de la familia.

- Discrepancias intergeneracionales.

- Herencias o disputas económicas entre miembros de la familia.

- Dificultades educativas con adolescentes y/o procesos de emancipación.

- Conflictos en el seno de la empresa familiar.

- Personas que, habiendo sido adoptadas o acogidas, buscan sus orígenes en la familia biológica.


¿Qué ventajas aporta la Mediación Familiar frente a ir a los Juzgados?


- Es un procedimiento más simple y con menos grado de formalidad, lo que produce una mayor libertad de las partes.

- Tiene menor coste económico para las partes.

- Reduce el coste emocional.

- Facilita el ahorro de tiempo y energía tratando de lograr un acuerdo favorable para todas las partes.

- Se potencia la capacidad de las partes para intentar la solución de sus conflictos, sin que tenga que intervenir necesariamente el Estado, y desjudicializando de esta manera los conflictos.

- Fomenta la creatividad de las partes en la búsqueda de la mejor solución posible.

- Fomenta la responsabilidad de las partes, que toman conciencia de que los acuerdos que alcancen se han adoptado en libertad y deben ser mantenidos.



Consúltenos sin compromiso en mjespinosa.monteros@gmail.com

Si atropella un jabalí, usted es el culpable

  • La ley de seguridad vial responsabilizará al conductor que arrolle animales en cotos de caza
  • Hasta ahora, la norma señala al dueño del terreno


“Un joven irá en su ciclomotor por una carretera que atraviesa un 
coto de caza, tendrá la desgracia de colisionar con una manada de jabalíes que irrumpe de repente en la calzada y... tendrá la desgracia de quedarse en silla de ruedas. Entonces, le leeremos la nueva ley de seguridad vial y le diremos que nuestros políticos han decidido que él es el responsable del accidente, y que aunque no vaya a recibir ninguna indemnización, puede quedarse tranquilo porque no tiene que pagar el jabalí muerto”. Así describe el abogado José Pérez Tirado, experto en seguridad vial y portavoz de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, lo que podrá suceder si se aprueba sin ningún cambio la futura Ley de Seguridad Vial, que ahora se tramita en el Senado.


Hasta ahora, en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, regulado en la disposición novena de la actual ley de seguridad vial, se considera responsable al conductor solo si este ha incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se produce como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable será el dueño del coto de caza. También se podrá responsabilizar al titular de la vía pública si el accidente ocurre por el mal estado de la carretera o por falta de señalización.

Sin embargo, según el nuevo proyecto, en un accidente provocado por el arrollamiento de un animal de caza “será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”, si bien no se le podrá reclamar el valor de los animales arrollados.

La única excepción para inculpar al titular del coto o al propietario del terreno es si el siniestro se produce como “consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor [animales salvajes mayores que un zorro]”, siempre y cuando el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 24 horas posteriores a que concluya. Pero si el atropello sucede en ese tiempo y los cazadores buscaban conejos o perdices —especies de caza menor—, el culpable también será el automovilista. La futura norma conserva la posibilidad de inculpar a la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”, pero no por el mal estado de la vía.




Ocurren 15.000 accidentes al año por irrupciones de animales en las vías


“Existe una presión bastante importante de los propietarios de cotos de caza” para que se legisle en esta dirección, asegura el diputado socialista Juan Carlos Corcuera, portavoz de la Comisión sobre Seguridad Vial, que ha presentado una enmienda para que se suprima el apartado que el PP pretende introducir en la nueva ley. Las razones del lobby de la caza, según Corcuera, son muy claras: “hay muchos cotos y, en las carreteras que los atraviesan, hay accidentes con bastante frecuencia”.
En España, hay 24.677 cotos de caza privados, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que no incluyen cifras de Extremadura, Galicia ni Aragón. Es decir, que aún hay más cotos.

En cuanto a los accidentes, de acuerdo con las cifras de la Dirección General de Tráfico, en 2012 se produjeron 484 siniestros con víctimas por el atropello de animales, en los que cuatro personas murieron, 51 resultaron heridas graves y 586 heridas leves. Estos datos no detallan qué animal fue atropellado ni incluyen los arrollamientos en los que no hubo ninguna víctima. Pero fuentes del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad perfilan estos números y calculan que al año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por irrupciones o atropellos de fauna silvestre en las vías de circulación.

“La responsabilidad civil por los accidentes de tráfico” debidos a la irrupción de fauna cinegética en las carreteras “es una verdadera espada de Damocles” para las sociedades de cazadores y los dueños de los cotos, reconocen fuentes de la Real Federación Española de la Caza, que admiten la existencia de un lobby de cazadores. Según presumen, la ley que prepara el Partido Popular es fruto del “esfuerzo y las presiones realizadas por el sector cinegético”.




Hay mucha presión” dellobby de la caza, dice un diputado del PSOE
El diputado socialista Corcuera incide en el perjuicio que el nuevo texto supondrá para los conductores que resulten heridos o muertos en uno de estos accidentes. Según las motivaciones de la enmienda presentada por el PSOE, los automovilistas no culpables que sufrieran daños personales al atropellar un animal cinegético “no quedarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil del automóvil, de suscripción obligatoria”, puesto que el conductor es el culpable, ni por el del coto o el de la Administración, porque será “prácticamente imposible imputarles responsabilidad”. En caso de lesiones graves o de fallecimiento “podrían generarse situaciones dramáticas para la propia víctima o para sus familiares, al no tener derecho a percibir indemnización alguna”, añade. Y si solo sufre daños el vehículo, el conductor también quedará desprotegido con un seguro a terceros.“Si se aprueba la nueva ley los dueños de los cotos van a tener muchas ventajas, porque podrán poner menos medidas de seguridad para impedir que los animales atraviesen la calzada y los seguros de responsabilidad civil les van a salir mucho más baratos”, critica el abogado José Pérez Tirado, sorprendido del poder del “lobby de la caza” frente a ciudadanos que circulan correctamente por la carretera.


http://politica.elpais.com/politica/2014/02/08/actualidad/1391884137_668312.html
A UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE ALICANTE


El TS reconoce que la pensión a los hijos en caso de divorcio debe abonarse a partir de la presentación de la demanda
MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en una sentencia que unifica doctrina que la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio debe abonarse a partir de la presentación de la demanda con la que se inicia este proceso.

En una resolución hecha pública este viernes, la Sala de lo Civil del alto tribunal admite un recurso de casación presentado por la Fiscalía y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que acordó en junio de 2012 que el pago de la pensión debía realizarse a partir de la fecha de la sentencia, sin eficacia retroactiva al momento de presentación de la demanda.

La sentencia de primera instancia, dictada por el juzgado número 3 de Benidorm, no determinaba el día de inicio del devengo de la pensión entre los contrayentes.

El Supremo reitera ahora en una sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, la doctrina que dictó el pasado 27 de noviembre en otra resolución en la que resolvía esta cuestión en un proceso de declaración de filiación no matrimonial.

El ministerio público defendió en su recurso que la sentencia casada infringía el artículo 148 del Código Civil, que establece que "la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".



  Aprobado el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal
  Fecha: 23/09/2013 [10:34] h.
  Origen: Redacción NJ

El último Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal.

El texto incluye las sugerencias realizadas por los órganos consultivos a cuyo estudio fue sometido -Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado-, y entre sus principales novedades figura la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto. 

PRINCIPALES NOVEDADES

Reproducimos a continuación los principales aspectos de la reforma, tal como han sido detallados por el propio Gobierno

Delitos económicos 
Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior. 

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público. 

Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados... De esta forma no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial. 

El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención. 

Se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores. 

Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores. 

También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso. 

El texto introduce también mejoras técnicas en la regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas. 

Comiso 
La reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso, que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea. 

Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto. 

Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a otros supuestos en los que a través de una actividad delictiva sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios económicos. 

Se trata de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad. 

En no pocas ocasiones los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Por eso, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto. 

Además, para facilitar el comiso se regula un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena. 

Para mejorar la gestión de los activos intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos. 

Mayor protección de la mujer 
La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos (ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012) para aumentar la protección de la mujer. Uno de ellos es el matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad. 

También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas porque no se produce violencia. 

Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. 

Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género. Además, en lo relativo a esta lacra, el nuevo texto considera delito las injurias leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto. Asimismo, el juez podrá imponer penas de multas, pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para que de ninguna manera esta pueda verse perjudicada por el castigo del primero. 

Igualmente, como ya ocurría con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos. En los demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo. Para evitar que la reiteración no tenga reflejo en la agravación de la pena por uno o varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a la suma de todas ellas. 

Menores 
La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas. 

Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. El texto amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en nuestro país. 

Propiedad intelectual y propiedad industrial 
La regulación pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Lo que se persigue es la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet. 

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual. 

El objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las que se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos. 

Se mantienen las penas mínimas previstas, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, al haberse apreciado una desproporción de penas al comparar éstos con otros delitos que también atentan contra la propiedad. 

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad. En el caso de los conocidos como "manteros" las penas en las que podrían incurrir son idénticas a las actuales. 

Prisión permanente revisable 
Con la prisión permanente revisable se pretende porcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual. 

Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años. 

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

Libertad condicional 
La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida. 

Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales. 

Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago. 

En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión. 

Además, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información. 

Los jueces y tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aún en el caso de que cometa nuevos delitos. De esta forma, se pone fin a los efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa, como conducir sin carné, obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor cometido años después, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera absolutamente favorable. 

Medidas de seguridad 
El fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor. Se abandona la idea de que no puedan ser más graves que las penas aplicables al delito, porque éstas vienen determinadas por la culpabilidad del hecho y aquellas, por la peligrosidad del autor. 

El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. Esta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida. En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista. 

El texto incluye también libertad vigilada. En este caso, siempre se ejecuta con posterioridad al cumplimiento de la pena y, mientras que el texto vigente sólo lo preveía para delitos sexuales, ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir. 

Entre las medidas a imponer figura la posibilidad de imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido. 

Supresión de las faltas 
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los Juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en juicios de faltas. 

El Código Penal incorpora un criterio de oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso, ni exista interés público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal. 

Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil. 

Asesinato y detención ilegal 
El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de por las circunstancias ya previstas (alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento), el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto. 

Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de dieciséis años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 

La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito. 

Hurto y robo 
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros. No obstante, para fijar el límite entre el delito leve (castigado con pena de multa) y el delito (pena de cárcel) el juez también podrá tener en cuenta la capacidad económica de la víctima. Con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado, es decir, por el delito, a penas de uno a tres años de prisión. En los casos más graves la pena puede ascender hasta los cuatro años de cárcel. 

Se considerará delito de hurto, independientemente de la cuantía sustraída, cuando se produzcan ciertas circunstancias, como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización de menores de edad y el hurto sea de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones. Además, se han incluido en este catálogo los robos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves. El portar armas o pertenecer a un grupo criminal constituido para cometer delitos contra la propiedad agravarán el delito. 

El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar (para cubrir la desactivación de alarmas desde el interior) y el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. 

La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas. 

Atentado, resistencia y desobediencia 
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se ha optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves. 

En ningún caso el delito de atentado se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva. Esta, junto a la desobediencia, ha visto rebajada la pena con la que se castiga: antes lo estaba con entre seis meses y un año de cárcel, y ahora el abanico empieza en los tres meses. 

La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos a los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de Seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. De esta forma, también se castigará a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por ejemplo. 

Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de seis meses a tres años de prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o multa. 

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias. Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio. 

Para proteger la confianza que determinados símbolos e uniformes generan, su uso indebido será sancionado como delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de intrusismo. Además, estos últimos también castigan el intrusismo profesional, cuyas penas se ven agravadas en los supuestos en los que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión sin la cualificación necesaria en un establecimiento abierto al público. 

Incendios forestales 
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión. 

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño. 

El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación. 

Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales. 

Delitos de incitación al odio contra las minorías 
La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías. 

La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia. 

El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si fuera necesario. 

Todavía se impondrán penas mayores si por el contexto o las circunstancias en las que se produzcan estos delitos se altera la paz pública o se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados. También se tiene en cuenta si han participado en ellos organizaciones delictivas y se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Inmigración 
La redacción actual del delito de trata de seres humanos es anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo que se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. Además, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves. 

En cuanto a la regulación de los delitos de inmigración ilegal tipificados en el artículo 318 bis, se ha rebajado la pena hasta un año de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho comunitario), salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante. 

Para evitar cualquier duda interpretativa que se pudiera generar en este asunto, la reforma excluye expresamente la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria. 

Esterilización 
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas. 

Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como

"discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección". 

Mayor protección penal de animales 
El Código Penal, además, aumenta la seguridad en la aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.

http://noticias.juridicas.com/actual/3197-aprobado-el-proyecto-de-ley-de-reforma-del-codigo-penal.html


El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
Fecha: 05/10/2013 [23:51] h.
                          Origen: Redacción NJ

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En los últimos años las modificaciones en la normativa de tráfico se habían centrado en aspectos generales del comportamiento de los conductores (permiso por puntos, delitos contra la seguridad vial, procedimiento sancionador), mientras que esta reforma se centra en aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos tiempos y que son necesarios para avanzar en la mejora de la seguridad vial.

Principales novedades del Proyecto de Ley

Según la reseña del Consejo de Ministros, las principales novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley son fundamentalmente las tres siguientes:

Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.
En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad).
En el caso de atropello de animales, y con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Salvo en aquellos casos en que el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, en cuyo caso el responsable será el propietario del terreno y, si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
Mejora de la seguridad vial

El nuevo texto legal recoge la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco; la prohibición de los detectores de radar y la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que los menores de dieciocho años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de dieciocho años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.

Conducción bajo el efecto del alcohol y drogas: mayor control y sanción

Por primera vez, se recoge en la Ley el principio de "tolerancia cero" en materia de drogas. Por ello, se prohíbe la conducción con la presencia de drogas en el organismo y las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la influencia de drogas se remiten al artículo 379 del Código Penal.

Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción, con independencia de si se han visto implicados en un accidente.

La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.

Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas, pasará de quinientos a mil euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.

Detectores de radar

La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar por su incompatibilidad con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de doscientos euros y detracción de tres puntos).

Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.

Otras modificaciones

Se establece por Ley la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la realización de obras en las vías. Asimismo, el Proyecto de Ley prevé que la autoridad de tráfico dicte las instrucciones oportunas, a fin de evitar molestias innecesarias a los usuarios. El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica por primera vez como infracción grave.

Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo, por el singular peligro que representan para la seguridad vial: a) el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etcétera) y b)
la conducción sin el permiso para camiones o autobuses.

Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.

http://noticias.juridicas.com/actual/3245-el-gobierno-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-modificacion-de-la-ley-de-trafico-y-seguridad-vial.html

El parte amistoso para accidentes de tráfico cumple 25 años

Día 18/10/2013 - 05.16h

El sistema acelera la liquidación y el pago a los asegurados de los daños materiales causados en los siniestros

Un cuarto de siglo de solución pactada. El parte amistoso en siniestros de vehículos, modo de gestionar los accidentes con daños materiales liberando a los conductores de tener que esperar a la tramitación de los mismos para comenzar a reparar sus automóviles, cumple 25 años, según ha informado la patronal del seguro Unespa. Desde 1988, el sector asegurador español zanja este tipo de conflictos a través del Convenio de Indemnización Directa (CIDE), que introdujo la reclamación amistosa de accidente y que permite acelerar la liquidación y el pago a sus respectivos asegurados de los daños materiales causados en aquellos accidentes en los que se produzca una colisión directa entre dos vehículos.
Los conductores, si lo desean, cumplimentan y firman la declaración amistosa de accidente, y esto permite después determinar la responsabilidad del mismo y la aseguradora que debe afrontarlo. Pero el vehículo comienza su proceso de peritación y reparación por parte de la compañía aseguradora habitual, siendo después las entidades las que determinen a quién corresponde asumir esos daños mediante la aplicación de los convenios.
Unespa ha recordado que, en el momento de su creación, el CIDE supuso un cambio muy notable en la gestión de los siniestros, al establecer que cada asegurado tenga contacto solo con su propia entidad aseguradora y que la indemnización la realice también su propia aseguradora, lo que mejora los plazos de indemnización y la satisfacción de los clientes. Con ello, se trasladó la responsabilidad de la peritación de los daños del vehículo del perjudicado del siniestro a su propia aseguradora, lo que permite valorar los daños con inmediatez.

Mejoras en el sistema

Dos años después de la creación del CIDE, en 1990, este convenio se perfeccionó incluyendo también aquellos siniestros en los que no hubiera parte amistoso para empezar a gestionar mediante ASCIDE el conjunto de accidentes de tráfico por colisión directa entre dos vehículos. Antes de la creación de estos convenios, el conductor debía comunicar a su compañía el parte de siniestro. Hasta que esta información no llegaba a las dos aseguradoras, no podía empezar la tramitación del mismo. Después, y antes de reparar el vehículo, había que determinar qué conductor tuvo la culpa para que su compañía peritase los daños y autorizase la reparación del o de los vehículos. Esto podía demorar la reparación entre dos y tres meses desde el accidente leve.
El 93% de los 1,5 millones de accidentes gestionados de forma directa el año pasado se resolvió de manera automática. En el resto de los casos, cuando no se firma el parte amistoso o cuando no hay coincidencia en la causa del accidente, el propio sistema establece un mecanismo rápido de resolución de conflictos, de tal manera que en una media de siete días desde el inicio de la reclamación, los asegurados perjudicados reciben la indemnización por los daños de su vehículo.
En el pasado ejercicio, las entidades aseguradoras se compensaron 1.300 millones de euros entre pagos y cobros a través del sistema CICOS de gestión automatizada de los expedientes. Hoy en día, los beneficios de los convenios se han generalizado al conjunto de los cerca de 1,8 millones de accidentes con daños materiales que se tramitan cada año en España. Además de una mejora para el cliente y también para la gestión aseguradora, estos convenios, especialmente sus mecanismos de resolución de conflictos, facilitan enormemente a la solución amistosa de los conflictos, lo que evita la judicialización de los mismos y por tanto contribuyen a un mejor funcionamiento de la Justicia.

DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE







¿Qué es la Declaración amistosa de accidente? La Declaración Amistosa de Accidente o Parte de Accidente, es un documento estándar en el que puedes recoger todo lo sucedido en un accidente, los datos de los implicados e incluso pintar lo sucedido. Las compañías lo utilizan para facilitar la labor a los asegurados y agilizar los trámites entre todas las compañías implicadas en el accidente.




 








PARTES DE LA DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES

La primera parte o encabezamiento corresponde a los datos del accidente tales como localización, día, hora, existencia o no de daños tanto materiales como personales y los testigos que puedan ayudar a dilucidar lo ocurrido.





Deberemos de señalar con una cruz la casilla “sí” de víctimas, incluso en el caso que sean leves, ya que en muchas ocasiones, los síntomas de los daños sufridos aparecen a las horas de la colisión, por lo que, a la más mínima molestia, señalar “sí” en el apartado de víctimas.

La segunda parte o laterales corresponde a los vehículos implicados: asegurados, vehículos, pólizas, conductores, lugar de la colisión y los daños apreciados en los vehículos. Deberemos rellenar de la manera más completa posible todos esos datos a fin de agilizar posteriormente la tramitación.




Da igual a quien señalemos como el vehículo A o a quien señalemos como el vehículo B, es indiferente y no guarda relación con cual sea el vehículo culpable y el vehículo perjudicado.
En el punto número 10, señalaremos con una flecha el lugar exacto donde colisionó mi vehículo, en el 11, los daños que apreciamos al mismo y en el 14, cualquier otra información que nos parezca relevante. Insistimos, en mejor pecar por exceso que por defecto.

La tercera parte o parte central hace referencia a las circunstancias en que se produjo el accidente, de modo que marcaremos con una cruz en la casilla o casillas en la que nos encontrábamos al ocurrir la colisión. Podemos señalar más de una casilla, reflejando en la última el número de casillas marcadas por cada vehículo. 





Este es unos de los apartados más importantes del parte, pues definirá en gran parte la culpabilidad del mismo. Serán los tramitadores del siniestro los que determinen este extremo, aunque, naturalmente, siempre puede ser objeto de discusión tanto en vía judicial como extrajudicial.

La cuarta parte o parte baja es el croquis, en el que tendremos que dibujar de la manera más veraz y clara posible las circunstancias en que se produjo el siniestro.



Señala las circunstancias de la calzada (número de carriles, señales de tráfico verticales o pintadas en el suelo) y dibuja los dos vehículos, incorporando  la letra a la que corresponde cada uno (A ó B) en su interior. Señala con claridad la dirección que llevaba cada uno (ayúdate de flechas o pinta unos faros). Refleja todo lo que te parezca relevante de la forma más clara posible.
Deberemos rellenar también el espacio de observaciones, donde cada una de las partes podrá dejar constancia de lo ocurrido o de aquellos datos que considere importantes dejar señalados.

La quinta parte o pie de página.  Por último, no olvides firmar el parte de accidentes, tanto tú como el conductor del otro vehículo. Sin dicha firma no sirve de nada. Cuando todo esté cumplimentado y firmado podéis separar las hojas del parte, quedándose cara uno con una, sin importar quién se queda el original y quien la copia. Es muy importante que tanto el original como la copia sean exactamente iguales, de forma que no se añadan cosas una vez se hayan separado. En estos casos, sólo contribuiremos a que la compañía deniegue el siniestro o dude, incluso, de que el mismo se ha producido.

En el caso que alguna de las partes no quiera firmar o cumplimentar el parte amistoso, es conveniente llamar a la Policía para que levante un atestado de los sucedido. Este documento nos puede servir en el futuro pues tiene presunción de veracidad y otorga fuerza probatoria en un hipotético procedimiento.


  • En el caso de golpes múltiples, y al reflejarse únicamente en el parte la posibilidad de rellenar dos vehículos, cada vehículo implicado tendrá que rellenar el parte con los vehículos con los que ha golpeado. Por ejemplo: Vehículo 1 golpea a vehículo 2 que a su vez golpea a 3. En este caso, si somos el vehículo 1 sólo necesitamos un parte con el vehículo 2, al solo colisionar con este. Sin embargo, el vehículo 2 tendrá que rellenar dos partes, a saber, uno con el vehículo 1 y otro con el vehículo 3.




Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADA, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com



lunes, 24 de febrero de 2014

LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO INDEPENDIENTE EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO

La defensa jurídica/ libre elección de abogado. El porqué de la importancia del Abogado independiente.



En casi todas las Pólizas de seguros de vehículos, existe la cobertura de defensa jurídica, por la que la aseguradora se compromete a ofrecer al asegurado un servicio jurídico para las futuras reclamaciones por los daños sufridos a raíz de un accidente de tráfico. Teniendo dos opciones:



1) Este servicio jurídico podrá ser ofrecido por la propia compañía de seguros, por un abogado de la compañía. Hay que tener en cuenta siempre que, en estos casos, el cliente de este abogado será la propia compañía aseguradora.



2) O podrá designar un Abogado particular y externo a su compañía, quedando esta última comprometida al pago de los honorarios de este Abogado, hasta el límite de la prima del seguro, pactado en la póliza. En esta libre designación, usted decidirá quién quiere que le represente a la hora de reclamar la indemnización correspondiente y por tanto usted contratará al abogado que considere oportuno. Aquí el cliente del Abogado sí será usted mismo y no la compañía de seguros.

El elegir un Abogado independiente de las compañías aseguradoras tiene más de un punto a su favor puesto que :

- comparten intereses (al trabajar a porcentaje “cuando más indemnización cobra usted, más obtendremos nosotros”), 

- la información sobre la tramitación de la reclamación será mucho más constante, personal y fluida, 

- existirá una total independencia en la negociación de la indemnización velando por sus intereses y no por los de la compañía, que en muchos casos tienen convenios entre ellas y la indemnización que ofrecen suele ser mínima.

- y por ultimo recibirá una atención personalizada, con seguimiento medico, asesoramiento legal, acompañamiento al medico forense, que de ningún modo realiza el abogado de la compañía.

SI USTED GANA, GANAMOS. Apueste por un Abogado independiente y especializado.

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL


 El Informe Médico Forense y el Baremo de valoración del daño corporal

Una vez que hemos sido reconocidos por el Médico Forense adscrito al Juzgado,(ejerciendo de perito neutral) en un breve plazo de tiempo, éste, emitirá un Informe de Sanidad, dónde en virtud de los informes médicos y rehabilitadores, radiografías, días de baja, posible reconocimiento al lesionado y cualquier otra documentación aportada, valorará y reconocerá al perjudicado una serie de días de curación, distinguiéndose entre días de estancia hospitalaria, impeditivos o no impeditivos, así como secuelas o incapacidades permanentes ya sean físicas o incluso estéticas.

Aquí es donde entra en juego el Baremo que anualmente se publica en el B.OE, puesto que el cálculo de una indemnización derivada de un accidente de tráfico se hace en función del mismo. Se distribuye en: 
- indemnizaciones por muerte
- indemnizaciones por lesiones permanentes ( secuelas)
- indemnizaciones por incapacidades
        días de hospitalización 
        días impeditivos
        días no impeditivos
- factores de corrección.

El baremo para la valoración del daño corporal para  el año 2014 acaba de ser publicado actualizando las cantidades que los Abogados especialistas en accidentes de tráfico usamos para el cálculo de las indemnizaciones. No duden en consultarlo.

Aquí os dejo unos enlaces sobre los baremos de años anteriores:


 BAREMOS ACCIDENTES DE TRAFICO 2013 - 1991

2013
  • BAREMO 2013.-Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (BOE-30-01-2013)
2012
  • BAREMO 2012.- Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. PDF (BOE-A-2012-1780 - 6 págs. - 311 KB) (BOE 06-02-2012)
2011
  • BAREMO 2011.- Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. PDF (BOE-A-2011-1494 - 6 págs. - 310 KB)
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1995
1991