lunes, 28 de abril de 2014

PLAZO PARA RECLAMAR POR LESIONES O DAÑOS EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO


En vía penal (denuncia) el plazo es de 6 meses y en vía civil (demanda) es de 1 año.

En los accidentes de circulación el ejercicio de la acción de reclamación por lesiones se puede ejercitar por vía penal (mediante una denuncia) o por vía civil (mediante una demanda). Si solo hay daños materiales hay que acudir a la vía civil.
Cuando se interpone una denuncia penal por un accidente de tráfico en el que se han producido lesiones, se incoará un juicio de faltas, donde además de perseguirse penalmente al conductor responsable del accidente de circulación, el lesionado puede reclamar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.

En el supuesto de que se quieran reclamar las lesiones por VIA PENAL, el plazo para interponer la denuncia por parte del perjudicado es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, prescribe la falta penal y por tanto sólo nos quedará abierta la VIA CIVIL, cuyo plazo de prescripción es de 1 año desde que ocurriera el accidente, con las salvedades que más adelante se comentarán.

Por tanto es IMPORTANTE recordar que cuando hay lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, la víctima tiene un plazo de 6 meses para interponer una denuncia penal sobre tales hechos.

También se pueden reclamar las lesiones y evidentemente los daños materiales en vía civil frente al conductor culpable y/o frente a su compañía aseguradora. Dicha acción se hará dentro del plazo de 1 año desde la fecha del siniestro, de lo contrario la acción quedará prescrita por preclusión del plazo legal correspondiente y ya no tendremos derecho a la indemnización por daños materiales o lesiones.

El plazo del año es aplicable tanto para el ejercicio de la acción en reclamación de daños materiales como para la reclamación de daños personales, debiendo iniciar el perjudicado el proceso declarativo correspondiente en función de la cuantía de su reclamación, esto es, juicio verbal o juicio ordinario.

En muchas ocasiones este plazo legal de un año es demasiado breve, ya que antes de acudir a la vía judicial la parte perjudicada intenta agotar todas las vías de acuerdo amistoso y extrajudicial tanto para el caso de sufrir daños materiales como daños personales. En algunos supuestos en los que hay lesiones graves, los procesos curativos son largos y, la estabilización del período curativo no siempre es tan rápido como se desearía. Así pues, ante la brevedad de este plazo, la parte perjudicada se ve obligada a interrumpir la prescripción de la acción civil.

Para interrumpir la prescripción de la acción civil que como hemos dicho es de 1 año, el perjudicado de un accidente de circulación que pretende ejercitar la acción de reclamación por daños extracontractuales, deberá efectuar una reclamación extrajudicial de forma fehaciente. Se trata de interrumpir la prescripción por un acto positivo. En la práctica la forma más usual de interrupción de la prescripción es el envío de un burofax o telegrama con acuse de recibo y certificación de texto, donde se hace constar a la parte frente a la que se pretende reclamar judicialmente, el objeto de la reclamación, la cuantía, la fecha de ocurrencia de los hechos, y fundamentalmente la intención de interrumpir la prescripción.

El cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños extracontractuales deberá contarse desde el día en que pudieron ejercitarse.

En los accidentes de circulación con resultado de daños materiales parece claro que el plazo de la prescripción comenzará desde la fecha de ocurrencia del accidente.

En las acciones de reclamación extracontractual por daños personales o lesiones, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil debe entenderse en un sentido amplio y ante todo, protegiendo el derecho de resarcimiento de los perjuicios sufridos por la víctima, por lo que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil empezará a contarse desde que el lesionado haya alcanzado la curación de sus lesiones y más concretamente, la estabilización del proceso lesivo, pudiendo entonces conocer el quantum de la indemnización.

Es IMPORTANTE recordar que el día que habrá de tenerse en cuenta para contar el plazo de prescripción del año, en caso de lesiones o daños corporales, comenzará a partir de la fecha en que se tiene constancia del alta médica definitiva o, en su caso, a partir del momento de fijación de incapacidad o defectos permanentes originados por el accidente.





Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADA, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com
 

jueves, 24 de abril de 2014

SEGURO DENTAL

 
 
Actualmente, tener una buena sonrisa es sinónimo de salud y bienestar social. Cada vez son más los pacientes que se preocupan por tener no sólo una boca sana, sino también una bonita sonrisa, cada vez importa más la estética dental.

Una buena prevención dental desde un principio, evita costes mayores en el futuro.

 


¿Qué es el seguro Salud Dental de AXA?

- Es un seguro específico y exclusivo de Asistencia Odontológica.
-   Garantiza una Asistencia Odontológica Integral.
a)  Cubre los riesgos tanto incluidos como excluidos por la Seguridad Social.
b) Permite el acceso a todos los servicios odontológicos privados.
 -  Amplia cobertura a nivel nacional.
 a)  Más de 300 Poblaciones
 b)   97,8 % población entre 65 y 75 años. (Fuente SEPA año 2009)
-  Cuadro médico concertado integrado por más de 2.000 facultativos.
-  Gran número de servicios gratuitos (35 servicios) y el resto con franquicias, con un descuento medio de hasta un 50% frente al precio medio del mercado).


¿ Como funciona?
- El asegurado elige libremente el facultativo deseado que figura el cuadro médico online: http://www.axa.es/Seguros/Servicios/salud/cuadro-odontologico.aspx

- El Asegurado llama directamente a la clínica para concertar día y hora de consulta.

- Una vez en la consulta, antes de cualquier actuación, se identificará con su DNI.

- El facultativo, realizará el estudio necesario que le permita formular un diagnóstico y elaborará un presupuesto conforme a las franquicias convenidas en el seguro.

- Si el Asegurado acepta el presupuesto, se procederá a la planificación del tratamiento. El Asegurado convendrá con la clínica la forma de pago más conveniente.

- Los servicios se prestan de forma gratuita:

Primeras visitas, visitas de revisión y visitas de urgencia.
Extracción de piezas dentales.
Tratamiento de prevención bucal
Mantenimiento y reparación de prótesis.
Radiografías.
Odontología infantil para menores de 15 años; consultas, obturaciones, curas, etc.

- Sujetos a franquicia: el Asegurado participa en el coste del tratamiento.

- Resto de tratamientos, hasta cubrir la totalidad de las necesidades odontológicas.

 
Los hijos menores de 10 años tendrán cobertura gratuita (deben ir acompañados por un adulto).  
 
 

 
 
 
Consúltenos sus dudas sin compromiso, consulte el cuadro médico y las tarifas de franquicia en cada uno de los posibles tratamientos.

No dude en ponerse en contacto con su mediador de confianza. oscarcm@agencia.axa-seguros.es


SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PESCADORES

SEGURO DEL PESCADOR
 

Objeto del Seguro
 
Garantizar principalmente, la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como pescador con caña.

 


¿A quien va dirigido?

El seguro del Pescador está orientado a la pesca deportiva con caña y, aun cuando en esta práctica deportiva la exigencia del seguro obligatorio (*) no está generalizada, sí parece, sin embargo, que ésta puede ser una tendencia futura en las Comunidades Autónomas, siendo de hecho en las de Cataluña, Murcia y Andalucía su contratación obligatoria.
(*) Ley 17/1997, de 24 de Diciembre, Presidencia de la Generalitat de Catalunya, de Medidas administrativas y de organización, Art. 15; modificado por la ley 4/2000, de 26 de Mayo, de Medidas fiscales y administrativas, Disposición adicional cuarta.
 
Ley 7/2003, de 12 de Noviembre, Asamblea Regional de Murcia, de Caza y pesca fluvial de la Región de Murcia, Art. 70.
Ley 8/2003 de 28 de Octubre, Parlamento de Andalucía, de la Flora y la fauna silvestres, Art. 61
 
Ventajas
 
- Oferta elaborada específicamente para atender las necesidades que plantean este tipo de riesgos.
- Amplias coberturas.
- Precios competitivos con el mercado.
- Distintos Limites de Indemnización.
- Inmediatez en la cotización.
- Tarifa en línea con las más ajustadas de mercado.
- Facilidad de contratación.
- Garantías específicas para ampliar la protección del pescador y su entorno, tanto familiar como deportivo.
- El cliente dispone de cobertura inmediata.
- Protección Jurídica del Pescador: Incluye reclamación de daños, defensa frente a sanciones, asesoramiento jurídico telefónico...

Ámbito Geográfico de la Cobertura

La cobertura de la póliza será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en:
 
- Territorio Español
- Unión Europea
- Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y Méjico
siempre y cuando sean reclamadas ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles.

Ámbito de contratación

Temporal (un año fijo) ó Anual Renovable

 
Coberturas Básicas Suma Asegurada

Responsabilidad Civil Voluntaria
Limite de Indemnización desde 60.000 € hasta 600.000 €
Limite de Indemnización: Por Muerte ó Invalidez Permanente
Opciones: 18.000 € Gtos. Médicos: 1.500 €
Accidentes Personales
Incluida
Protección Jurídica (Defensa y Fianzas)





Consúltenos sin compromiso las coberturas complementarias y las sumas aseguradas de su póliza, así como cualquier duda o particularidad que pueda surgirle con relación a su seguro. (El precio con las garantías normalmente contratables ronda los 12€ anuales)






oscarcm@agencia.axa-seguros.es. Consulte siempre con su mediador de confianza.

miércoles, 16 de abril de 2014

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA CAZADORES

Seguro del Cazador


Objeto del Seguro

Garantizar principalmente, la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como cazador.
 


 
 
¿A quién va dirigido?

A cualquier persona que practique la caza.

La contratación de los seguros para el Cazador viene determinada por unas exigencias administrativas que hacen que los mismos se hallen diseñados en función de las mismas.

El Seguro del Cazador, viene determinado por lo establecido en el Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero (Reglamento del Seguro de responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria) por el que los cazadores, además de disponer de las correspondientes licencias de caza y permisos de armas, conforme se establece en la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de caza, deben suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que por daños corporales se ocasionen a las personas por la acción de cazar con armas, hasta un límite de al menos 90.151,82

Ventajas
 
- Oferta elaborada específicamente para atender las necesidades que plantean este tipo de riesgos.
- Amplias coberturas.
- Precios competitivos con el mercado.
- Distintos Limites de Indemnización.
- Inmediatez en la cotización.
- Tarifa en línea con las más ajustadas de mercado.
- Facilidad de contratación.
- Garantías específicas para ampliar la protección del cazador y su entorno, tanto familiar como deportivo.
- El cliente dispone de cobertura inmediata.
- Protección Jurídica del Cazador: incluye reclamación   de daños, defensa frente a sanciones, asesoramiento jurídico telefónico...


Ámbito Geográfico de la Cobertura
 
La cobertura de la póliza será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en:
- Territorio Español
- Unión Europea
- Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y Méjico siempre y cuando sean reclamadas ante, o reconocidas  por, Tribunales Españoles.


Ámbito de contratación
Temporal (un año fijo) ó Anual Renovable


Garantías
Responsabilidad Civil Voluntaria
Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero (Reglamento del Seguro de responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria).
Limite Indemnización 90.151,82 € Daños Corporales
Protección Jurídica (Defensa y Fianzas ) : Incluida
 

 
Consúltenos sin compromiso las coberturas complementarias y las sumas aseguradas de su póliza, así como cualquier duda o particularidad que pueda surgirle con relación a su seguro. (El precio con las garantías normalmente contratables ronda los 12€ anuales)


 


 

oscarcm@agencia.axa-seguros.es. Consulte siempre con su mediador de confianza.

 
 

viernes, 4 de abril de 2014

DEBER DE ALIMENTOS ENTRE FAMILIARES



El Código Civil  regula la institución de los alimentos entre parientes, en los artículos 142 a 153, configurándola como una obligación legal de prestación de asistencia y socorro entre los cónyuges y los parientes cercanos.


Esta obligación alimenticia, encuentra fundamento en la solidaridad familiar, al menos entre los familiares más cercanos, dándose los presupuestos de que uno de ellos se encuentre en estado de penuria, necesidad o pobreza y que otros (u otro) familiares cuenten con medios económicos suficientes para atender a la subsistencia del necesitado o alimentista.


1.- Naturaleza y caracteres.

Hay que distinguir entre el “derecho de alimentos” y la “relación obligatoria alimenticia”:

“derecho de alimentos”: derecho-deber latente entre los familiares de exigir o prestar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

“relación obligatoria alimenticia”: obligación alimenticia ya establecida y concretada, bien sea por la anuencia de las partes interesadas o por la oportuna sentencia judicial.




- El derecho de alimentos en general se puede caracterizar por las siguientes notas:

  • Reciprocidad: los familiares contemplados en los arts. 142 y siguientes son potencialmente acreedores o deudores de la prestación alimenticia si se dan los presupuestos legalmente establecidos.
  • Carácter personalísimo o intuitu personae: sólo los familiares contemplados legalmente pueden solicitar o estar obligados a prestar los alimentos; de ahí que el Código establezca la irrenunciabilidad y la intransmisibilidad del derecho de alimentos.
  • Imprescriptibilidad: en situación de latencia, el derecho de alimentos es imprescriptible, pudiendo ser ejercitado por el familiar que se encuentre en situación de penuria en cualquier momento.

Tales características desaparecen cuando la obligación alimenticia se constituye y concreta en una obligación periódica de pago de la pensión por el obligado. En tal estadio, la patrimonialidad de la prestación a satisfacer por el deudor es evidente y desaparece la nota de reciprocidad, pues el acreedor de la renta no puede estar obligado al pago de ella. También decae la nota de imprescriptibilidad pues la relación obligatoria constituida permite que las pensiones o rentas vencidas y no pagadas prescriban por el transcurso de cinco años. El carácter personalísimo se difumina, pues en relación con las pensiones atrasadas el propio art. 151 permite su renuncia y su transmisión a cualquier otra persona.


2.- Los alimentistas y las personas obligadas al pago o alimentantes

Tienen derecho a reclamar alimentos u obligación de satisfacerlos las mismas personas: cónyuges, parientes en línea recta y hermanos. Tales personas serán alimentistas si tienen derecho al abono de los alimentos a cargo de cualesquiera de sus familiares u obligados al pago de los alimentos si efectivamente han de satisfacerlos. En cuanto deudores de la prestación alimenticia, los familiares obligados al pago pueden denominarse alimentantes.

Dispone el art. 143 que “están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

- Los cónyuges
- Los ascendientes y descendientes
- Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.”


3. - Los alimentantes u obligados al pago: orden de prelación

Según el art. 144 “la reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

- Al cónyuge
- A los descendientes de grado más próximo
- A los ascendientes, también de grado más próximo
- A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.”

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.”


4.- El nacimiento del derecho a los alimentos

El art. 148.1 establece que “la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.”

Semejante mandato proviene del ius commune, en el que se entendía que la concesión de los alimentos sólo podía producir efectos a partir de la intervención judicial, atendiendo a la máxima in praeteritum non vivitur. Esto es, se consideraba que si los alimentos eran necesarios para la subsistencia ello debían conllevar su inmediata exigibilidad, sin comprender los posibles alimentos de épocas anteriores a la reclamación.

El artículo 148.3 establece que “El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades”. Estas futuras necesidades deben ser entendidas como las generadas desde el instante de la demanda hasta que se dicte sentencia firme sobre el particular en el procedimiento ordinario de menor cuantía, pues las necesidades para el futuro y la consiguiente asignación sólo podrán ser fijadas a través de la sentencia.


5.- El contenido de la obligación alimenticia

El conjunto de prestaciones comprendidas en la obligación alimenticia es muy distinto según los grupos familiares que se consideren, pues entre cónyuges y parientes en línea recta la obligación alimenticia se configura con gran amplitud, mientras que entre los hermanos se limita notoriamente su contenido. Por ello, tradicionalmente se ha hablado por la generalidad de la doctrina de alimentos amplios (o civiles) y alimentos estrictos (o naturales).

  • Los alimentos amplios.- Los cónyuges y los parientes en línea recta están obligados recíprocamente a darse alimentos en sentido amplio. La amplitud de los alimentos viene descrita en el art. 142:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

  • Los alimentos estrictos.- Entre hermanos (o, en su caso, hermanastros) “sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.” (art. 143.2)

En general, se interpreta que tales “auxilios necesarios” equivalen a la satisfacción de las necesidades mínimas del hermano alimentista, sin que hayan de tenerse en cuenta el caudal o medios económicos del hermano obligado a prestarlos.


Consulte siempre con abogados especializados en derecho civil y derecho de familia cualquier duda que le surja. No dude en ponerse en contacto con nosotros. mjespinosa.monteros@gmail.com

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.


¿Es posible cometer un delito por el mero hecho de "no hacer nada"? Muchos piensan que los delitos se cometen por la comisión de algún tipo de acción castigada por el Código Penal, y ciertamente es así. Pero pasa una cosa, y es que el Código Penal no solo castiga la comisión, sino también la OMISIÓN.

 La omisión es una renuncia a realizar o expresar algo.

Dicha omisión a la que nos referimos viene regulada por el Código Penal en su articulo 195 aplicable a particulares y 196 para el caso de los profesionales sanitarios: 

Artículo 195

1. "El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años."

Artículo 196

"El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años."

DIFERENCIA ENTRE LAS INJURIAS Y LAS CALUMNIAS


Muchos de nosotros utilizamos la expresión “injurias y calumnias” de forma habitual ¿Os habéis preguntado que diferencias hay entre injurias y calumnias ?

El Artículo 205 del Código Penal establece que: 

"Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."


  • Penas: Artículo 206
"Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses."


Asimismo, el Código penal establece en el Artículo 208 que:


"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.


Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."


  • Penas: Artículo 209

"Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."



¿Qué hacer si se considera injuriado o calumniado?


Si ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario presentar la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades).

La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.

Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.

El “perdón” del ofendido

El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.

Este “perdón” debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.

La confesión del acusado


Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.

El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.

Reparación del daño causado: responsabilidad civil


Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada ‘responsabilidad civil‘.

Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.