viernes, 4 de abril de 2014

DIFERENCIA ENTRE LAS INJURIAS Y LAS CALUMNIAS


Muchos de nosotros utilizamos la expresión “injurias y calumnias” de forma habitual ¿Os habéis preguntado que diferencias hay entre injurias y calumnias ?

El Artículo 205 del Código Penal establece que: 

"Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."


  • Penas: Artículo 206
"Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses."


Asimismo, el Código penal establece en el Artículo 208 que:


"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.


Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."


  • Penas: Artículo 209

"Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."



¿Qué hacer si se considera injuriado o calumniado?


Si ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario presentar la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades).

La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.

Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.

El “perdón” del ofendido

El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.

Este “perdón” debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.

La confesión del acusado


Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.

El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.

Reparación del daño causado: responsabilidad civil


Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada ‘responsabilidad civil‘.

Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.

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