viernes, 4 de abril de 2014

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.


¿Es posible cometer un delito por el mero hecho de "no hacer nada"? Muchos piensan que los delitos se cometen por la comisión de algún tipo de acción castigada por el Código Penal, y ciertamente es así. Pero pasa una cosa, y es que el Código Penal no solo castiga la comisión, sino también la OMISIÓN.

 La omisión es una renuncia a realizar o expresar algo.

Dicha omisión a la que nos referimos viene regulada por el Código Penal en su articulo 195 aplicable a particulares y 196 para el caso de los profesionales sanitarios: 

Artículo 195

1. "El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años."

Artículo 196

"El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años."

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