lunes, 28 de abril de 2014

PLAZO PARA RECLAMAR POR LESIONES O DAÑOS EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO


En vía penal (denuncia) el plazo es de 6 meses y en vía civil (demanda) es de 1 año.

En los accidentes de circulación el ejercicio de la acción de reclamación por lesiones se puede ejercitar por vía penal (mediante una denuncia) o por vía civil (mediante una demanda). Si solo hay daños materiales hay que acudir a la vía civil.
Cuando se interpone una denuncia penal por un accidente de tráfico en el que se han producido lesiones, se incoará un juicio de faltas, donde además de perseguirse penalmente al conductor responsable del accidente de circulación, el lesionado puede reclamar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.

En el supuesto de que se quieran reclamar las lesiones por VIA PENAL, el plazo para interponer la denuncia por parte del perjudicado es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, prescribe la falta penal y por tanto sólo nos quedará abierta la VIA CIVIL, cuyo plazo de prescripción es de 1 año desde que ocurriera el accidente, con las salvedades que más adelante se comentarán.

Por tanto es IMPORTANTE recordar que cuando hay lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, la víctima tiene un plazo de 6 meses para interponer una denuncia penal sobre tales hechos.

También se pueden reclamar las lesiones y evidentemente los daños materiales en vía civil frente al conductor culpable y/o frente a su compañía aseguradora. Dicha acción se hará dentro del plazo de 1 año desde la fecha del siniestro, de lo contrario la acción quedará prescrita por preclusión del plazo legal correspondiente y ya no tendremos derecho a la indemnización por daños materiales o lesiones.

El plazo del año es aplicable tanto para el ejercicio de la acción en reclamación de daños materiales como para la reclamación de daños personales, debiendo iniciar el perjudicado el proceso declarativo correspondiente en función de la cuantía de su reclamación, esto es, juicio verbal o juicio ordinario.

En muchas ocasiones este plazo legal de un año es demasiado breve, ya que antes de acudir a la vía judicial la parte perjudicada intenta agotar todas las vías de acuerdo amistoso y extrajudicial tanto para el caso de sufrir daños materiales como daños personales. En algunos supuestos en los que hay lesiones graves, los procesos curativos son largos y, la estabilización del período curativo no siempre es tan rápido como se desearía. Así pues, ante la brevedad de este plazo, la parte perjudicada se ve obligada a interrumpir la prescripción de la acción civil.

Para interrumpir la prescripción de la acción civil que como hemos dicho es de 1 año, el perjudicado de un accidente de circulación que pretende ejercitar la acción de reclamación por daños extracontractuales, deberá efectuar una reclamación extrajudicial de forma fehaciente. Se trata de interrumpir la prescripción por un acto positivo. En la práctica la forma más usual de interrupción de la prescripción es el envío de un burofax o telegrama con acuse de recibo y certificación de texto, donde se hace constar a la parte frente a la que se pretende reclamar judicialmente, el objeto de la reclamación, la cuantía, la fecha de ocurrencia de los hechos, y fundamentalmente la intención de interrumpir la prescripción.

El cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños extracontractuales deberá contarse desde el día en que pudieron ejercitarse.

En los accidentes de circulación con resultado de daños materiales parece claro que el plazo de la prescripción comenzará desde la fecha de ocurrencia del accidente.

En las acciones de reclamación extracontractual por daños personales o lesiones, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil debe entenderse en un sentido amplio y ante todo, protegiendo el derecho de resarcimiento de los perjuicios sufridos por la víctima, por lo que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil empezará a contarse desde que el lesionado haya alcanzado la curación de sus lesiones y más concretamente, la estabilización del proceso lesivo, pudiendo entonces conocer el quantum de la indemnización.

Es IMPORTANTE recordar que el día que habrá de tenerse en cuenta para contar el plazo de prescripción del año, en caso de lesiones o daños corporales, comenzará a partir de la fecha en que se tiene constancia del alta médica definitiva o, en su caso, a partir del momento de fijación de incapacidad o defectos permanentes originados por el accidente.





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