Glosario de los términos mas usuales en los accidentes de tráfico.
Los accidentes de tráfico son un suceso a la orden del día, todos conocemos a alguien o incluso nosotros mismos hemos podido ser padecedores de uno.
Aunque los accidentes de tráfico, mejor dicho siniestros, sean algo cotidiano que ocurre todos los días en multitud de lugares a la vez, en la mayoría de ocasiones no estamos familiarizados con muchos de los términos que vamos a oír durante toda la tramitación de nuestro procedimiento bien sea por parte de nuestro asegurador, del abogado o de cualquiera de las partes que van a participar en el mismo. Es por tanto necesario ser conocedores de los conceptos básicos.
A continuación os dejo un pequeño glosario sobre los términos más relevantes que pueden haceros falta dominar y que espero os sea de provecho.
GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LOS
ACCIDENTES DE TRÁFICO
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A
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ASCIDE: Acuerdo Suplementario del Convenio de
Indemnización Directo Español.
ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos y
presta los servicios pactados en la póliza o satisface la indemnización
convenida en la forma y tiempo previstos en la póliza.
ASEGURADO: Persona física o jurídica, titular del
interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las
obligaciones derivadas del contrato.
AUTO DE CUANTÏA MÁXIMA: Título ejecutivo, pieza documental
que sirve de base a la reclamación del perjudicado, en el procedimiento
especial civil de carácter ejecutivo regulado específicamente por la ley
procedimental civil.
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B
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BAREMO DE VALORACIÓN DE DAÑOS: Es el sistema para cálculo de indemnización mediante
valoración de daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de
tráfico, aunque es utilizado para la valoración de indemnizaciones por cualquier tipo de accidente.
BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que, previa
designación por el tomador, resulta titular del derecho de indemnización.
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C
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CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación
de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
CAPITAL ASEGURADO: Valor atribuido por el titular de un
contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la
cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de
siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total
suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado o cedido.
CÉDULA DE CITACIÓN: Documento que extiende la autoridad
judicial competente u otro funcionario por su orden, para que una persona
concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora
y lugar determinados.
CERVICALGIA: El
dolor cervical (cervicálgia) afecta a la zona de la nuca y vértebras
cervicales y se puede extender hacia los hombros y los brazos.
COBERTURA: Obligación principal del asegurador en un
contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma
asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Sinónimo
de garantía.
COLISIÓN: Se trata del choque que se produce entre dos
vehículos.
CONDUCTOR: La persona que, legalmente habilitada
para ello y con autorización del asegurado, propietario o usuario del
vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo sus custodia o
responsabilidad en el momento del siniestro.
CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: Es un ente público perteneciente al Ministerio de Eco.
y Hacienda, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y la
cobertura obligatoria de los vehículos, que no son aceptados por las
aseguradoras. Es decir, que cubre los daños producidos por un vehículo a
terceros y hasta el límite del seguro obligatorio.
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D
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DECLARACIÓN AMISTOSA: (DAA) Es un formulario diseñado
para que lo cumplimenten y firmen los conductores que se vean implicados en
un accidente de circulación en el que sólo intervengan dos vehículos.
DEFENSA JURÍDICA: Servicio que los abogados prestan a las
personas que precisan de sus conocimientos jurídicos para defender sus
derechos. Si se trata de la cobertura de asistencia jurídica incluida en una
póliza de seguro, se refiere a la garantía que tiene por objeto asumir los
costes que origine la defensa jurídica de las personas aseguradas, en el caso
de producirse alguno de los hechos cubiertos.
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E
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F
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FICHERO SINCO: Fichero cuya finalidad es aportar datos
sobre el conductor, su siniestralidad y también sobre vehículos robados, así
como bajas por pérdida total.
FIFA: Fichero informativo de vehículos asegurados
FINIQUITO: Documento que firma el asegurado o
contratante o el perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la
entidad aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un
siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que,
por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.
FRAUDE: Situación que se produce cuando el
asegurado falsea mal intencionadamente la declaración de accidente u oculta
datos esenciales del mismo con el fin de obtener lucro indebido en provecho
propio o de un 3º.
FRANQUICIA: La cantidad o el porcentaje de daños que
en cada siniestro están a cargo del asegurado. Puede ser una cantidad fija,
porcentual o mixta sobre el importe de los daños.
FORENSE: Médico especialista adscrito
permanentemente a los Tribunales y, en especial, a los juzgados de
Instrucción como colaborador.
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G
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H
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HECHO DE LA CIRCULACIÓN: Son los hechos
derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor
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I
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INFORME DE SANIDAD: El Informe del Médico
Forense es el informe médico que realiza el profesional médico
dependiente del Juzgado sobre las lesiones causadas en un accidente de
tráfico. A través de este Informe denominado Informe de Sanidad vamos
a poder determinar cuál es la indemnización económica que le corresponde a la
víctima de un accidente.
INTERSECCIÓN: Es el área comprendida dentro de la
prolongación o conexión de las porciones circulable de los ramales que se
cruzan en ángulo.
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J
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K
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L
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M
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MANIOBRA EVASIVA: Es la acción que toma la Unidad de
Tránsito con el fin de desviarse de la trayectoria a un accidente, evitando o
disminuyendo las consecuencias
MEDIADOR: Persona física o jurídica que, de forma
legal, realiza la mediación de seguros.
MORA DEL
ASEGURADOR:
Situación que se da cuando producido
y comunicado un siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador no cumple su obligación de
hacer frente a la indemnización. Regulado en el art. 20 de la Ley de
Contrato de Seguro.
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N
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O
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OFERTA MOTIVADA: Es la ineludible obligación de las aseguradoras de presentar una oferta o
respuesta motivada a las reclamaciones realizadas por el
perjudicado/víctima de un accidente de tráfico. Regulado en el art. 7 de la
Ley de Contrato de Seguro.
OFESAUTO: Oficina española de aseguradores de
automóviles.
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P
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PERJUDICADO: En terminología aseguradora persona que, a
consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.
PERITO: Profesional con conocimientos prácticos y
teóricos sobre el automóvil, que analiza las circunstancias en las que se
produce el siniestro, la relación de este con los daños causados y por último
propone el importe que se indemnizara al cliente en su caso.
PÓLIZA: Contrato de seguro regulado por unas
condiciones generales y las particulares que se le unen en forma de documento
escrito en el que aquel se materializa y que es firmado por ambas partes.
PÓLIZA PAQUETE: Pueden contener hasta la totalidad de las
modalidades de seguro existentes en el ramo del automóvil
PRIMA: Precio del seguro que el tomador o el
asegurado pagan a la entidad aseguradora a cambio de los riesgos cubiertos o
asumidos por esta. El recibo contiene además los recargos, tasas e impuestos
legalmente repercutibles.
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Q
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R
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REASEGURO: Contrato que suscribe la compañía de
seguros con otra compañía.
RECLAMACIÓN AMISTOSA: Negociación con la compañía del
causante del siniestro para llegar a un acuerdo para acelerar la liquidación y
el pago de los daños causados.
RECLAMACIÓN VIA JUDICIAL: Solicitud de liquidación y pago de los daños causados en
el siniestro por la parte contraria a través de un procedimiento contencioso,
penal o civil.
RENUNCIA DE ACCIONES: Acto por el que el perjudicado u
ofendido por la comisión de un delito, hace una declaración oficial expresa
de no ejercitar las acciones penales y/o civiles derivadas del hecho.
REPETICIÓN: Derecho que puede ejercitar la aseguradora
para tratar de recuperar del asegurado el importe de indemnizaciones pagadas
como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado, sus
herederos, reclamando directamente al asegurador responsable civil de los
daños.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación que tiene una
persona de reparar los daños y perjuicios ocasionados a un 3º en su persona o
bienes por causa de una acción u omisión, propia o de un 3º por el que debe
responderse( hijos menores, empleados, etc..) con culpa o negligencia.
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S
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SINIESTRO: Todo hecho de la circulación cuyas
consecuencias dañosas estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto
del seguro. Se considerara que constituye un solo y único siniestro el
conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
SUBROGACIÓN: Situación jurídica en virtud de la cual
sustituye el asegurador al asegurado en el ejercicio de las acciones o
derechos que tendría este contra 3º causantes del accidente o siniestro, a
fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían
responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en
virtud de la póliza del seguro ha corrido inicialmente a cago del asegurador.
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T
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TOMADOR: Es la persona que suscribe con el
asegurador el contrato, aceptando las obligaciones que de él se deriven y el
pago de la prima.
TRAMITADOR: Es la persona encargada de tramitar el
expediente del siniestro, es decir el abogado propio de la compañía.
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U
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V
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VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público, en
estado de nuevo, del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos
legales que le hacen apto para circular por la vía pública.
VALOR VENAL O DE MERCADO: El valor en venta
del vehículo asegurado inmediatamente antes de producirse el siniestro.
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W
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X
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Y
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Z
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ZONA PEATONAL: Parte de la vía, elevada o delimitada de
otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta
definición la acera, el andén y el paseo.
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Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADOS, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com
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