lunes, 24 de febrero de 2014

EL VOCABULARIO MAS FRECUENTE USADO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAFICO.



Glosario de los términos mas usuales en los accidentes de tráfico.

Los accidentes de tráfico son un suceso a la orden del día, todos conocemos a alguien o incluso nosotros mismos hemos podido ser padecedores de  uno.

Aunque los accidentes de tráfico, mejor dicho siniestros, sean algo cotidiano que ocurre todos los días en multitud de lugares a la vez, en la mayoría de ocasiones no estamos familiarizados con muchos de los términos que vamos a oír durante toda la tramitación de nuestro procedimiento bien sea por parte de nuestro asegurador, del abogado o de cualquiera de las partes que van a participar en el mismo. Es por tanto necesario ser conocedores de los conceptos básicos.

A continuación os dejo un pequeño glosario sobre los términos  más relevantes  que pueden haceros falta dominar y que espero os sea de provecho.




GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO


A

ASCIDE: Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directo Español.

ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos y presta los servicios pactados en la póliza o satisface la indemnización convenida en la forma y tiempo previstos en la póliza.

ASEGURADO: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

AUTO DE CUANTÏA MÁXIMA: Título ejecutivo, pieza documental que sirve de base a la reclamación del perjudicado, en el procedimiento especial civil de carácter ejecutivo regulado específicamente por la ley procedimental civil.

B

BAREMO DE VALORACIÓN DE DAÑOS: Es el sistema para cálculo de indemnización mediante valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, aunque es utilizado para la valoración de indemnizaciones por cualquier tipo de accidente.

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que, previa designación por el tomador, resulta titular del derecho de indemnización.

C

CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de  peatones y animales.

CAPITAL ASEGURADO: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenidoaceptado o cedido. 

CÉDULA DE CITACIÓN: Documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que una persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.

CERVICALGIA: El dolor cervical (cervicálgia) afecta a la zona de la nuca y vértebras cervicales y se puede extender hacia los hombros y los brazos.


COBERTURA: Obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Sinónimo de garantía. 

COLISIÓN: Se trata del choque que se produce entre dos vehículos.

CONDUCTOR: La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo sus custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: Es un ente público perteneciente al Ministerio de Eco. y Hacienda, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y la cobertura obligatoria de los vehículos, que no son aceptados por las aseguradoras. Es decir, que cubre los daños producidos por un vehículo a terceros y hasta el límite del seguro obligatorio.

D

DECLARACIÓN AMISTOSA: (DAA) Es un formulario diseñado para que lo cumplimenten y firmen los conductores que se vean implicados en un accidente de circulación en el que sólo intervengan dos vehículos.

DEFENSA JURÍDICA: Servicio que los abogados prestan a las personas que precisan de sus conocimientos jurídicos para defender sus derechos. Si se trata de la cobertura de asistencia jurídica incluida en una póliza de seguro, se refiere a la garantía que tiene por objeto asumir los costes que origine la defensa jurídica de las personas aseguradas, en el caso de producirse alguno de los hechos cubiertos.
E

F

FICHERO SINCO: Fichero cuya finalidad es aportar datos sobre el conductor, su siniestralidad y también sobre vehículos robados, así como bajas por pérdida total.

FIFA: Fichero informativo de vehículos asegurados

FINIQUITO: Documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la entidad aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.

FRAUDE: Situación que se produce cuando el asegurado falsea mal intencionadamente la declaración de accidente u oculta datos esenciales del mismo con el fin de obtener lucro indebido en provecho propio o de un 3º.

FRANQUICIA: La cantidad o el porcentaje de daños que en cada siniestro están a cargo del asegurado. Puede ser una cantidad fija, porcentual o mixta sobre el importe de los daños.

FORENSE: Médico especialista adscrito permanentemente a los Tribunales y, en especial, a los juzgados de Instrucción como colaborador.

G

H

HECHO DE LA CIRCULACIÓN: Son los hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor

I

INFORME DE SANIDAD: El Informe del Médico Forense es el informe médico que realiza el profesional médico dependiente del Juzgado sobre las lesiones causadas en un accidente de tráfico. A través de este Informe denominado Informe de Sanidad vamos a poder determinar cuál es la indemnización económica que le corresponde a la víctima de un accidente.

INTERSECCIÓN: Es el área comprendida dentro de la prolongación o conexión de las porciones circulable de los ramales que se cruzan en ángulo.

J

K

L

M

MANIOBRA EVASIVA: Es la acción que toma la Unidad de Tránsito con el fin de desviarse de la trayectoria a un accidente, evitando o disminuyendo las consecuencias

MEDIADOR: Persona física o jurídica que, de forma legal, realiza la mediación de seguros.

 MORA DEL ASEGURADOR: Situación que se da cuando producido y comunicado un siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador no cumple su obligación de hacer frente a la indemnización. Regulado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
N

O

OFERTA MOTIVADA: Es la ineludible obligación de las aseguradoras de presentar una oferta o respuesta motivada a las reclamaciones realizadas por el perjudicado/víctima de un accidente de tráfico. Regulado en el art. 7 de la Ley de Contrato de Seguro.

OFESAUTO: Oficina española de aseguradores de automóviles.

P

PERJUDICADO: En terminología aseguradora persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio. 

PERITO: Profesional con conocimientos prácticos y teóricos sobre el automóvil, que analiza las circunstancias en las que se produce el siniestro, la relación de este con los daños causados y por último propone el importe que se indemnizara al cliente en su caso.

PÓLIZA: Contrato de seguro regulado por unas condiciones generales y las particulares que se le unen en forma de documento escrito en el que aquel se materializa y que es firmado por ambas partes.

PÓLIZA PAQUETE: Pueden contener hasta la totalidad de las modalidades de seguro existentes en el ramo del automóvil

PRIMA: Precio del seguro que el tomador o el asegurado pagan a la entidad aseguradora a cambio de los riesgos cubiertos o asumidos por esta. El recibo contiene además los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles.

Q

R

REASEGURO: Contrato que suscribe la compañía de seguros con otra compañía.

RECLAMACIÓN AMISTOSA: Negociación con la compañía del causante del siniestro para llegar a un acuerdo para acelerar la liquidación y el pago de los daños causados.

RECLAMACIÓN VIA JUDICIAL: Solicitud de  liquidación y pago de los daños causados en el siniestro por la parte contraria a través de un procedimiento contencioso, penal o civil.

RENUNCIA DE ACCIONES: Acto por el que el perjudicado u ofendido por la comisión de un delito, hace una declaración oficial expresa de no ejercitar las acciones penales y/o civiles derivadas del hecho.

REPETICIÓN: Derecho que puede ejercitar la aseguradora para tratar de recuperar del asegurado el importe de indemnizaciones pagadas como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado, sus herederos, reclamando directamente al asegurador responsable civil de los daños.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios ocasionados a un 3º en su persona o bienes por causa de una acción u omisión, propia o de un 3º por el que debe responderse( hijos menores, empleados, etc..) con culpa o negligencia.

S

SINIESTRO: Todo hecho de la circulación cuyas consecuencias dañosas estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro. Se considerara que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

SUBROGACIÓN: Situación jurídica en virtud de la cual sustituye el asegurador al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra 3º causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza del seguro ha corrido inicialmente a cago del asegurador.
T

TOMADOR: Es la persona que suscribe con el asegurador el contrato, aceptando las obligaciones que de él se deriven y el pago de la prima.

TRAMITADOR: Es la persona encargada de tramitar el expediente del siniestro, es decir el abogado propio de la compañía.
U

V

VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público, en estado de nuevo, del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública.

VALOR VENAL O DE MERCADO: El valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de producirse el siniestro.

W

X

Y

Z

ZONA PEATONAL: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.


































































































































































































Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADOS, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com






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