lunes, 24 de febrero de 2014

HE TENIDO UN ACCIDENTE, ¿QUE HAGO AHORA?



I).- ¿Qué hacer tras sufrir un accidente de tráfico?


1) Si hay buena fe entre los implicados en el accidente.

Se deberá rellenar el parte amistoso de accidentes (DAA) intentando reflejar con la mayor exactitud y claridad posible la ocurrencia del accidente, así como los datos de los conductores, propietarios de los vehículos, matricula y pólizas de los mismos, ocupantes de ambos vehículos, lesionados y otro datos de interés. La correcta redacción de dicho parte de accidente es de gran importancia, ya que es una prueba fundamental para determinar quién fue el causante del accidente.





2) Si no hay acuerdo entre los implicados en el accidente para rellenar la DAA:

Deberá, en ese mismo instante, ponerse en contacto con la Policía Local o Guardia Civil para que se trasladen al lugar del accidente con la finalidad de realizar el oportuno Atestado. Prueba clave para concretar quien ha sido responsable del accidente de tráfico. (Será positivo para el perjudicado la  posibilidad de una posterior tenencia del Atestado).


3) Si cualquiera de las partes implicadas en el siniestro, tanto el conductor como cualquiera de los pasajeros ha sufrido lesiones que no requieran la presencia de una ambulancia en ese mismo momento:

Acuda a los servicios médicos de urgencia para una primera apreciación de las lesiones, manifestando que las mismas han sido producidas por un accidente de tráfico y solicite el informe de la asistencia si no se lo proporcionan.

4) Dé parte del siniestro a su compañía de seguros.

El plazo recogido en el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro, establece el plazo máximo de 7 días para ponerlo en conocimiento del asegurador, salvo que en la póliza se establezca otro plazo mas amplio

5) Acuda a un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico para que asuma la tramitación de su caso. 

6) Acuda a especialistas médicos y rehabilitadores para el tratamiento de sus lesiones y siga las indicaciones de los mismos hasta estar totalmente recuperado y obtener su alta medica.

7) Guarde todas las facturas de los gastos farmacéuticos, médicos, asistenciales, de transporte y cualquier otro gasto que derive del accidente de tráfico.

8) No acepte visitas del médico de la compañía contraria sin previa consulta con su abogado.

9) No acepte ninguna indemnización sin consultarlo con su abogado.



II).- ¿Quién puede solicitar una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico?


1) EL CONDUCTOR no responsable del accidente.

2) LOS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO, siendo indiferente que este vehículo sea el responsable del accidente. De esta manera podrán reclamar tanto los ocupantes del vehículo CULPABLE como los del vehículo NO CULPABLE.

3) PEATÓN, en el caso de que sea atropellado por un vehículo.

4) FAMILIARES de la persona fallecida en un accidente de tráfico.





III).- ¿Qué procedimientos existen para reclamar la indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico? ¿Y que plazo existe para reclamar?


1) RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL  o VÍA AMISTOSA, con la compañía contraria con el fin de llegar un acuerdo tanto a la hora de determinar la parte culpable del accidente como para concretar la cuantía de la indemnización.

2) La reclamación a través de un PROCEDIMIENTO PENAL; esta vía es la más aconsejable desde el punto de vista de un profesional, dado que la víctima será examinada por un médico forense adscrito al juzgado que emitirá un informe de sanidad donde valorará tanto las lesiones, como los días que han tardado en curar. 

Requisitos para poder ejercitar este procedimiento: 

a) Existencia de lesiones en la víctima del accidente de tráfico.

b) Se dispone de un PLAZO de 6 MESES para interponer la correspondiente
DENUNCIA desde el día del accidente de tráfico. El PLAZO es de 3 MESES sin se trata de menores de edad.

3) La reclamación a través de un PROCEDIMIENTO CIVIL; vía que se tendrá que ejercitar en el caso de que:

a) Se supere el plazo de 6 meses desde el accidente de tráfico, ya que no se podría ejercitar la acción penal (más aconsejable). Para el ámbito civil existe un PLAZO de 12 MESES desde el momento que ocurra el siniestro o desde que las lesiones se hayan curado o estabilizado.

b) Siendo esta vía la única judicial posible, cuando solo existan daños materiales.



IV.- ¿Cual es el objeto de la indemnización?


1) DAÑOS MATERIALES:

a) Los gastos de reparación del vehículo o en el caso de que sea declarado siniestro total, el valor venal del mismo más el valor de afección correspondiente. Valor venal siempre muy discutido y que depende de multitud de factores por lo que le aconsejamos que antes de aceptar cualquier oferta, lo consulte con su abogado. 

b) Los gastos derivados de transporte, farmacia, rehabilitador, médico…. Siempre que estos gastos hayan sido soportados por la víctima a consecuencia del accidente de tráfico.

c) El resto de daños en los bienes de la víctima causados por el accidente de tráfico.

d) El lucro cesante, es decir, el dinero que se ha dejado de obtener por haber sufrido el accidente de tráfico.

2) DAÑOS PERSONALES: existe un BAREMO recogido en nuestra legislación, de aplicación obligatoria y cuya finalidad es poder cuantificar la indemnización final que recibirá la víctima por las lesiones sufridas. En dicho Baremo se dividen los daños personales en:

a) INCAPACIDAD TEMPORAL, donde se diferencia entre:

- DÍAS HOSPITALARIOS: Equiparable a los días de ingreso hospitalario.

- DÍAS IMPEDITIVOS: Son los días que una persona ha estado impedida para su vida habitual a consecuencia del accidente de tráfico.

- DÍAS NO IMPEDITIVOS: Los días que han tardado en curar las lesiones y en los que la persona realiza su actividad habitual. 

b) LESIONES PERMANENTES, son las secuelas físicas que se han derivado del accidente de tráfico. Estas lesiones se cuantifican a través de puntos, cada lesión tiene preestablecida una franja de puntuación. Será decisión del médico forense o del perito establecer la puntuación dentro de la franja según la gravedad de las lesiones. Una vez establecidos los puntos hay que determinar el valor del punto que podrá variar según la edad y cantidad de puntos. 

c) Por último se deberá aplicar el FACTOR DE CORRECCIÓN que dependerá de los ingresos netos anuales de la víctima, y de la posible existencia de una incapacidad.


Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADA, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.


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