martes, 18 de marzo de 2014

RECLAMACIÓN DE DEUDAS A UN VECINO MOROSO

Ante la situación de impago de las cuotas que le corresponden a un vecino:

A) Deberemos siempre intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, intentar solucionar el problema de la manera mas amistosa posible,haciendo gala de diplomacia y diálogo, acudiendo en ultima instancia a los Tribunales, pues reduciremos así las molestias y los costes que conlleva la interposición del un procedimiento contencioso.


No es necesario que mediemos nosotros mismos, podemos hacerlo a través del Presidente de la Comunidad, del Administrador de Fincas en caso de existir el mismo, o mediante la intervención de un Abogado. 


Una vez que se ha intentado solucionar el problema con el vecino deudor, concediéndole facilidades de pago o cuotas para que pueda hacer frente a su deuda si existe voluntad de pago por su parte, y vemos que es imposible llegar a un acuerdo:

B) Deberemos convocar una Junta ordinaria o extraordinaria donde se apruebe la liquidación de la deuda que ha de constar por escrito en el acta y, mediante la emisión de un certificado de la misma, tiene que ser comunicada al vecino dicha decisión, advirtiéndole que se va a recurrir a la tutela efectiva. Si esta comunicación tuviese algún coste documentado, se le podrá reclamar también. 



C) Si los intentos mencionados con anterioridad no han servido para nada y hemos decidido ya acudir a la vía contenciosa deberemos presentar una demanda judicial llamada Petición Inicial de Proceso Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal o (y sólo en casos de Comunidades de Propietarios) será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

La presentación de esta demanda  se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios en la que se acordó hacer dicha reclamación al vecino moroso, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil. 



-- Como principal novedad en materia de reclamación de cuotas comunitarias, en fecha 28 de Junio se publicó la Ley 8/2013 de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que modifica notablemente el Art. 9e) de la Ley de Propiedad Horizontal ya que anteriormente únicamente se podía reclamar el año en curso y el anterior, y sin embargo ahora se amplía el plazo de reclamación a los tres años más el ejercicio en curso. 


En caso de duda, consúltenos. 
mjespinosa.monteros@gmail.com

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