miércoles, 26 de marzo de 2014

RESOLUCIÓN & RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS


Tanto rescisión como resolución son dos modalidades de ineficacia contractual encuadradas dentro de la teoría general de los actos y negocios jurídicos. 

¿Que es la resolución de un contrato? Se define como la declaración de una parte contractual dirigida a la otra por la que se considera al contrato inicialmente concluido con eficacia plena como no concluido. Carece de regulación sistemática en el cc aunque si existen referencias expresas a la misma por ej. la condición resolutoria tacita del 1124 cc (implícita en contratos sintagmáticos), la posibilidad de pactar condición resolutoria en el art 1114. 
El cc no solo no da un concepto, sino que lo utiliza como sinónimo de rescisión en arts varios (1469 a 1471 por ej). Se diferencia de la rescisión en que no tiene carácter subsidiario (la rescisión requiere la inexistencia de otro medio legitimo para subvenir a la lesión). 
Efectos: de carácter retroactivo, por tanto se trata de reponer las cosas a su estado primitivo

¿Qué es la rescisión de un contrato? La rescisión es una forma de ineficacia que obra en virtud de ley y no en base a la voluntad de las partes contratantes. Son sus requisitos: un contrato absolutamente valido inicial y la existencia posterior de una lesión o perjuicio para una de las partes contratantes (o acreedores de estos). 

Causas rescisión: 1291 cc y otras taxativamente establecidas en la ley. 

Diferencias entre resolución y rescisión.

La rescisión comporta la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses, de modo que no procederá cuando las cosas a devolver estén legalmente en poder de 3º de buena fe. 

La rescisión supone que se anule el contrato (nunca debió existir ni desplegar sus efectos) mientras que la resolución es terminar el contrato en un momento anterior al previsto inicialmente (pero hasta ahí existió y desplegó sus efectos). 

Las causas de la rescisión están señaladas en los artículos 1.290 y ss del Código civil. la diferencia con la resolución es que ésta puede solicitarse cuando deviene un incumplimiento por alguna de las partes y la otra, exigirla.  La acción para poder ejercitarla respecto de todas las obligaciones se regula en el 1.124 CC .

La rescisión afecta a contratos que desde su inicio conlleva un daño o lesión a una de las partes. No se trata de cumplir o no el contrato, es que el mismo se ha celebrado en perjuicio de uno de ellos . Las consecuencias son prácticamente las de la resolución (art. 1.295 CC) y mientras en la resolución no hay plazo, en la rescisión si, el de 4 años y ésta es siempre acción subsidiaria.


RESOLUCIÓN
RESCISIÓN
  1. Da origen a una acción real, siendo de carácter imprescriptible.
  2.  Surte efectos retroactivos y erga omnes.
  3. Es una acción principal
  4.  Solo puede ser accionada por los contratantes.

  1.  Acción personal, prescribe a los 4 años (Art. 1.299 CC)
  2.    No tiene efectos retroactivos, no puede perjudicar a terceros.
  3. Es subsidiaria
  4. Puede ser interpuesta por contratantes y terceros acreedores (Ej.: Art. 1.291 párrafo tercero del CC)

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