miércoles, 7 de mayo de 2014

¿QUE ES EL CONVENIO REGULADOR?


El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que se regulan las consecuencias jurídicas del matrimonio en el caso de que se produzca la separación o el divorcio.
Se trata de un acto jurídico de carácter familiar en el que se distingue entre las relaciones económicas de los cónyuges y las relaciones paterno filiales.

a) En cuanto a las relaciones económicas, las partes cuentan con un mayor grado de disponibilidad en sus relaciones patrimoniales.

b) En el campo de las relaciones paterno-filiales, se observa el papel preponderante del juez, ya que será quien determine si las cláusulas del convenio no están en contra del interés superior de los/las hijos/as.
El objetivo del convenio es, velar por el interés superior de los menores, si los hay, y porque los cónyuges obtengan lo más justo y equitativo.

En los casos que no existiendo matrimonio si existen hijos se puede acordar entre los progenitores un convenio regulador en todo lo referente a las relaciones paterno filiales.

Será obligatoria la presentación de un convenio regulador en los procesos de divorcio o separación de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, en el caso en que intervengan hijos menores de edad es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

Contenido del convenio regulador.

Según el artículo 90 de Código Civil, el convenio ha de contener como mínimo los siguientes extremos:

- Cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, régimen de comunicación y estancia de los hijos con el otro progenitor que no viva habitualmente con ellos.

- Si se considera necesario, el régimen de visitas de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

- La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.

- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

- La pensión a satisfacer a uno de los cónyuges (art.97Cc).

También podrá contener:

- Todos aquellos extremos que quieran regular libremente los cónyuges.

- Soluciones alternativas para los casos de incumplimiento.

Procedimiento:

- A la demanda de separación o divorcio se ha de acompañar el convenio regulador firmado por los cónyuges.

- El Juez ha de aprobar el convenio mediante sentencia.

- Si el Juez considera que algunas cláusulas del convenio van en contra de los intereses de los hijos/as menores o son gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, podrá denegar el convenio mediante resolución motivada. En este caso, los cónyuges han de proponer un nuevo acuerdo que han de someter a la consideración del Juez para su aprobación. Todo lo relativo a los/las menores requiere un pronunciamiento del Juez.

- Una vez aprobado el convenio, se citara a las partes para que se ratifiquen en la demanda y el convenio regulador. En este punto, si una de las partes así lo quiere, puede retractarse del convenio.

- Si una de las partes no se ratifica en el convenio se archivaran las actuaciones y no cabra recurso. Para continuar el proceso, se ha de ir por la vía contencioso-administrativa.

El Juez podrá establecer garantías reales o de carácter personal para garantizar el cumplimiento de los acuerdos (art. 90 CC). La ley no establece cuales son, excepto las garantías generales correspondientes a la anotación en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

Se podrá solicitar la modificación del convenio en cualquier momento ante el Juez si se percibe que sus cláusulas son perjudiciales para el/la menor o para alguno de los cónyuges. Según el artículo 90.3° del Código Civil: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

El convenio aprobado por el Juez tiene efectos respecto de las partes, los/las hijos/as y terceros.

El convenio regulador puede cesar por las siguientes causas:

- Reconciliación de los cónyuges.

- Por muerte de uno de ellos.

- Por resolución judicial que lo modifica o lo extingue.
 
 
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1 comentario:

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