miércoles, 30 de julio de 2014

TESTIMONIO DE SENTENCIA, EJECUTORIA Y LIQUIDACION DE CONDENA.

El testimonio de sentencia: Es el documento que expide y remite el Secretario del órgano judicial correspondiente en el que se certifica que dicho órgano ha dictado una sentencia, la cual transcribe literalmente.


La sentencia se incorpora en un documento público y solemne que recibe el nombre de ejecutoria (artículo 245.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y se anota en el correspondiente Libro de Ejecutorias, dándoles un número correlativo que se inicia cada año. La sentencia existe siempre, con independencia del procedimiento penal que se haya seguido para condenar a una persona. Y es que cuando el artículo 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial posibilita que las sentencias puedan dictarse de viva voz cuando la ley lo autorice (como acontece en los artículos 794.2 de 7

la Ley de Enjuiciamiento criminal para los supuestos del procedimiento abreviado ante el Juez de lo Penal) lo que, en verdad, está permitiendo es que sólo lo estrictamente esencial de la sentencia, esto es, el fallo o parte dispositiva, se adelante al final del acto del juicio, siendo la sentencia redactada, íntegramente, con posterioridad. Según dispone el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las sentencias se estructuran de la siguiente manera:
Encabezamiento: En él han de mencionarse el lugar y fecha en que se dicta la sentencia, los hechos objetos del proceso sucintamente reflejados, los nombres y apellidos de los acusadores particulares, si los hubiere, el de los acusados y sus datos personales (edad, estado, profesión...) y el nombre del Juez sentenciador
Antecedentes de hecho: aquí se recogen las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa, y, en su caso, la aplicación que el tribunal pueda haber hecho del artículo 733
Hechos probados: aquí se consigna lo que después de practicada la prueba y valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 741 (principio de libre apreciación de la prueba) se estime como hechos que han quedado probados y, que por tanto, pueden enjuiciarse.
Fundamentos de Derecho: es la parte más técnica de la sentencia, ya que en ella se establece la motivación jurídica de la misma, lo que significa en primer lugar la subsunción de los hechos probados en el tipo o tipos penales propuesto por la acusación o la defensa (o suscitado por el Juez por la vía de los artículos 733 o 793.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o en tipos delictivos homogéneos, el grado de participación de los encartados en los mismo y si ha existido o no circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes.
El Fallo o parte dispositiva: debe contener el pronunciamiento o pronunciamientos sobre el objeto u objetos del proceso y sobre todo, los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa (Cfr. Art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal), así como sobre las posibles faltas incidentales y, en su caso sobre la responsabilidad civil. En caso de ser condenatoria se consignarán las penas que se impongan de forma perfectamente delimitada señalando cada una al delito y responsable correspondiente. En su caso, el fallo también contendrá otros pronunciamientos, como la asignación de costas, la necesidad de que los beneficios penitenciarios se computen sobre la totalidad de las condenas en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Código penal, la suspensión de ejecución o la sustitución de las penas privativas de libertad...
 
 
Junto al testimonio de sentencia existe otro documento que recibe el nombre de liquidación de condena que igualmente expide el Secretario del Organo judicial sentenciador en el que se detalla el cómputo de la pena impuesta, las rebajas por indulto si los hubiere, el abono de la prisión sufrida por esa causa, la fecha del inicio del cumplimiento y la de la extinción.

 
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