miércoles, 7 de mayo de 2014

¿QUE ES EL CONVENIO REGULADOR?


El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que se regulan las consecuencias jurídicas del matrimonio en el caso de que se produzca la separación o el divorcio.
Se trata de un acto jurídico de carácter familiar en el que se distingue entre las relaciones económicas de los cónyuges y las relaciones paterno filiales.

a) En cuanto a las relaciones económicas, las partes cuentan con un mayor grado de disponibilidad en sus relaciones patrimoniales.

b) En el campo de las relaciones paterno-filiales, se observa el papel preponderante del juez, ya que será quien determine si las cláusulas del convenio no están en contra del interés superior de los/las hijos/as.
El objetivo del convenio es, velar por el interés superior de los menores, si los hay, y porque los cónyuges obtengan lo más justo y equitativo.

En los casos que no existiendo matrimonio si existen hijos se puede acordar entre los progenitores un convenio regulador en todo lo referente a las relaciones paterno filiales.

Será obligatoria la presentación de un convenio regulador en los procesos de divorcio o separación de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, en el caso en que intervengan hijos menores de edad es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

Contenido del convenio regulador.

Según el artículo 90 de Código Civil, el convenio ha de contener como mínimo los siguientes extremos:

- Cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, régimen de comunicación y estancia de los hijos con el otro progenitor que no viva habitualmente con ellos.

- Si se considera necesario, el régimen de visitas de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

- La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.

- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

- La pensión a satisfacer a uno de los cónyuges (art.97Cc).

También podrá contener:

- Todos aquellos extremos que quieran regular libremente los cónyuges.

- Soluciones alternativas para los casos de incumplimiento.

Procedimiento:

- A la demanda de separación o divorcio se ha de acompañar el convenio regulador firmado por los cónyuges.

- El Juez ha de aprobar el convenio mediante sentencia.

- Si el Juez considera que algunas cláusulas del convenio van en contra de los intereses de los hijos/as menores o son gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, podrá denegar el convenio mediante resolución motivada. En este caso, los cónyuges han de proponer un nuevo acuerdo que han de someter a la consideración del Juez para su aprobación. Todo lo relativo a los/las menores requiere un pronunciamiento del Juez.

- Una vez aprobado el convenio, se citara a las partes para que se ratifiquen en la demanda y el convenio regulador. En este punto, si una de las partes así lo quiere, puede retractarse del convenio.

- Si una de las partes no se ratifica en el convenio se archivaran las actuaciones y no cabra recurso. Para continuar el proceso, se ha de ir por la vía contencioso-administrativa.

El Juez podrá establecer garantías reales o de carácter personal para garantizar el cumplimiento de los acuerdos (art. 90 CC). La ley no establece cuales son, excepto las garantías generales correspondientes a la anotación en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

Se podrá solicitar la modificación del convenio en cualquier momento ante el Juez si se percibe que sus cláusulas son perjudiciales para el/la menor o para alguno de los cónyuges. Según el artículo 90.3° del Código Civil: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

El convenio aprobado por el Juez tiene efectos respecto de las partes, los/las hijos/as y terceros.

El convenio regulador puede cesar por las siguientes causas:

- Reconciliación de los cónyuges.

- Por muerte de uno de ellos.

- Por resolución judicial que lo modifica o lo extingue.
 
 
Consulte siempre con abogados especializados en derecho civil y derecho de familia cualquier duda que le surja. No dude en ponerse en contacto con nosotros. mjespinosa.monteros@gmail.com

 

¿QUE ES EL NIG DE UN PROCEDIMIENTO?

 

Segunda.–Los procedimientos llevarán un Número de Identificación General (NIG) que se asignará en el momento de la presentación del escrito iniciador. Las aplicaciones informáticas mantendrán la referencia común a este NIG a lo largo de su íter procesal.
 
.¿ Que es por tanto el NIG?
 
Para que nos sea de fácil entendimiento, El NIG es el número de identificación general. Es un número que otorga la oficina del Decanato donde se registran todas las demandas que se presentan, y es el número que permite identificar cualquier procedimiento así como el Juzgado al que ha sido repartido. Luego el número de procedimiento es el número que se le da en el Juzgado concreto al que se ha repartido.

. Actuaciones que carecen de NIG:

- 111.- Expedientes penitenciarios: no tienen NIG pero tendrán NIG o NIP( 19 dígitos) en Apelación

- 400.- vía Administrativa.

- 601 y 602.- Militar.

- 801.- Informe de Insostenibilidad.

- Z.- Transacciones Extrajudiciales.

( En el apartado correspondiente se ha de incluir 19 ceros)
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EL HABEAS CORPUS


El procedimiento de HABEAS CORPUS tiene como finalidad proteger el derecho fundamental de la libertad de la persona evitando detenciones ilegales. Tiene como objeto poner inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente a una persona detenida ilegalmente.

El órgano judicial estudiará la legalidad de la detención, y sin entrar en el fondo del asunto, decide su puesta en libertad o modifica la situación privativa de libertad. Dada la importancia del Derecho fundamental que protege, y en base al principio de agilidad, el plazo para concluir el procedimiento es de 24 horas.

La Constitución Española reconoce este procedimiento en su artículo 17.4:

“la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”

¿Cuándo se considera una persona detenida ilegalmente?

Según el artículo 1 de la
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», se consideran personas ilegalmente detenidas:
Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Desarrollo procesal del procedimiento Habeas Corpus
a)Competencia

Es competente el Juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona detenida. Si no consta, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

No obstante, compete el Juez central de instrucción si la detención obedece a delitos cometidos por bandas armadas y elementos terroristas o rebeldes.

b)Iniciación del procedimiento
-El inicio del procedimiento puede solicitarlo el Juez de oficio, o a instancia de partes las siguientes personas legitimadas:
-El detenido, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales.
-El fiscal.
-El defensor del pueblo.

Aunque en dicha lista no viene incluida directamente el abogado, éste puede solicitarla en calidad de representante legal del cliente como ya ha indicado el Tribunal Constitucional.

Si la persona que solicita el Habeas Corpus es el detenido bastará con su solicitud oral o por escrito, sin necesidad de motivar su pretensión al principio. Para las demás personas legitimadas se deberá precisar por escrito las siguientes circunstancias:
Nombre y circunstancias personales del solicitante y del detenido.
El lugar del detenido y circunstancias relevantes. Quién o quienes han llevado a cabo la detención.
c)El motivo por el que se solicita el Habeas Corpus.

Para la presentación de este escrito no se requiere abogado ni procurador.
Admisión del procedimiento

Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, el Juez ordena a la autoridad la inmediata entrega de la persona detenida, con notificación al fiscal de esta circunstancia.

En caso de ser a instancia de parte, el juez mediante un auto admite el procedimiento o lo denegará. Resolución contra la que no cabe recurso. En caso de apertura del procedimiento requerirá para que se ponga ante él al detenido o se persona en el lugar donde está el detenido.
d)Alegaciones y pruebas

Las alegaciones son orales, y el juez admitirá las pruebas que se aporten o que se porpongan y puedan practicarse en el acto. El Juez oirá a las siguientes partes personadas en el procedimiento:
-Detenido, abogado o representante legal.
-Ministerio Fiscal.
-Autoridad que detuvo.
-Persona que custodia.
e)Resolución

El juez tendrá 24 horas para practicar todas las actuaciones de alegaciones y pruebas. Mediante auto motivado podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
I)Estimatorio

Concurre alguna de las circunstancias de detención ilegal explicadas al inicio del artículo, y por lo tanto, se acordará alguna de las siguientes medidas:
La puesta en libertad del detenido.
Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas.
Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Para los que hayan cometido la detención ilegal el juez, solicitará testimonio a las partes, para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se pedirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
II)Desestimatorio

En caso de no apreciarse detención ilegal se acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

Si hay mala fe o temeridad se condena en costas al solicitante, en caso contrario se declaran de oficio.

lunes, 28 de abril de 2014

PLAZO PARA RECLAMAR POR LESIONES O DAÑOS EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO


En vía penal (denuncia) el plazo es de 6 meses y en vía civil (demanda) es de 1 año.

En los accidentes de circulación el ejercicio de la acción de reclamación por lesiones se puede ejercitar por vía penal (mediante una denuncia) o por vía civil (mediante una demanda). Si solo hay daños materiales hay que acudir a la vía civil.
Cuando se interpone una denuncia penal por un accidente de tráfico en el que se han producido lesiones, se incoará un juicio de faltas, donde además de perseguirse penalmente al conductor responsable del accidente de circulación, el lesionado puede reclamar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.

En el supuesto de que se quieran reclamar las lesiones por VIA PENAL, el plazo para interponer la denuncia por parte del perjudicado es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, prescribe la falta penal y por tanto sólo nos quedará abierta la VIA CIVIL, cuyo plazo de prescripción es de 1 año desde que ocurriera el accidente, con las salvedades que más adelante se comentarán.

Por tanto es IMPORTANTE recordar que cuando hay lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, la víctima tiene un plazo de 6 meses para interponer una denuncia penal sobre tales hechos.

También se pueden reclamar las lesiones y evidentemente los daños materiales en vía civil frente al conductor culpable y/o frente a su compañía aseguradora. Dicha acción se hará dentro del plazo de 1 año desde la fecha del siniestro, de lo contrario la acción quedará prescrita por preclusión del plazo legal correspondiente y ya no tendremos derecho a la indemnización por daños materiales o lesiones.

El plazo del año es aplicable tanto para el ejercicio de la acción en reclamación de daños materiales como para la reclamación de daños personales, debiendo iniciar el perjudicado el proceso declarativo correspondiente en función de la cuantía de su reclamación, esto es, juicio verbal o juicio ordinario.

En muchas ocasiones este plazo legal de un año es demasiado breve, ya que antes de acudir a la vía judicial la parte perjudicada intenta agotar todas las vías de acuerdo amistoso y extrajudicial tanto para el caso de sufrir daños materiales como daños personales. En algunos supuestos en los que hay lesiones graves, los procesos curativos son largos y, la estabilización del período curativo no siempre es tan rápido como se desearía. Así pues, ante la brevedad de este plazo, la parte perjudicada se ve obligada a interrumpir la prescripción de la acción civil.

Para interrumpir la prescripción de la acción civil que como hemos dicho es de 1 año, el perjudicado de un accidente de circulación que pretende ejercitar la acción de reclamación por daños extracontractuales, deberá efectuar una reclamación extrajudicial de forma fehaciente. Se trata de interrumpir la prescripción por un acto positivo. En la práctica la forma más usual de interrupción de la prescripción es el envío de un burofax o telegrama con acuse de recibo y certificación de texto, donde se hace constar a la parte frente a la que se pretende reclamar judicialmente, el objeto de la reclamación, la cuantía, la fecha de ocurrencia de los hechos, y fundamentalmente la intención de interrumpir la prescripción.

El cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños extracontractuales deberá contarse desde el día en que pudieron ejercitarse.

En los accidentes de circulación con resultado de daños materiales parece claro que el plazo de la prescripción comenzará desde la fecha de ocurrencia del accidente.

En las acciones de reclamación extracontractual por daños personales o lesiones, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil debe entenderse en un sentido amplio y ante todo, protegiendo el derecho de resarcimiento de los perjuicios sufridos por la víctima, por lo que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil empezará a contarse desde que el lesionado haya alcanzado la curación de sus lesiones y más concretamente, la estabilización del proceso lesivo, pudiendo entonces conocer el quantum de la indemnización.

Es IMPORTANTE recordar que el día que habrá de tenerse en cuenta para contar el plazo de prescripción del año, en caso de lesiones o daños corporales, comenzará a partir de la fecha en que se tiene constancia del alta médica definitiva o, en su caso, a partir del momento de fijación de incapacidad o defectos permanentes originados por el accidente.





Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADA, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com
 

jueves, 24 de abril de 2014

SEGURO DENTAL

 
 
Actualmente, tener una buena sonrisa es sinónimo de salud y bienestar social. Cada vez son más los pacientes que se preocupan por tener no sólo una boca sana, sino también una bonita sonrisa, cada vez importa más la estética dental.

Una buena prevención dental desde un principio, evita costes mayores en el futuro.

 


¿Qué es el seguro Salud Dental de AXA?

- Es un seguro específico y exclusivo de Asistencia Odontológica.
-   Garantiza una Asistencia Odontológica Integral.
a)  Cubre los riesgos tanto incluidos como excluidos por la Seguridad Social.
b) Permite el acceso a todos los servicios odontológicos privados.
 -  Amplia cobertura a nivel nacional.
 a)  Más de 300 Poblaciones
 b)   97,8 % población entre 65 y 75 años. (Fuente SEPA año 2009)
-  Cuadro médico concertado integrado por más de 2.000 facultativos.
-  Gran número de servicios gratuitos (35 servicios) y el resto con franquicias, con un descuento medio de hasta un 50% frente al precio medio del mercado).


¿ Como funciona?
- El asegurado elige libremente el facultativo deseado que figura el cuadro médico online: http://www.axa.es/Seguros/Servicios/salud/cuadro-odontologico.aspx

- El Asegurado llama directamente a la clínica para concertar día y hora de consulta.

- Una vez en la consulta, antes de cualquier actuación, se identificará con su DNI.

- El facultativo, realizará el estudio necesario que le permita formular un diagnóstico y elaborará un presupuesto conforme a las franquicias convenidas en el seguro.

- Si el Asegurado acepta el presupuesto, se procederá a la planificación del tratamiento. El Asegurado convendrá con la clínica la forma de pago más conveniente.

- Los servicios se prestan de forma gratuita:

Primeras visitas, visitas de revisión y visitas de urgencia.
Extracción de piezas dentales.
Tratamiento de prevención bucal
Mantenimiento y reparación de prótesis.
Radiografías.
Odontología infantil para menores de 15 años; consultas, obturaciones, curas, etc.

- Sujetos a franquicia: el Asegurado participa en el coste del tratamiento.

- Resto de tratamientos, hasta cubrir la totalidad de las necesidades odontológicas.

 
Los hijos menores de 10 años tendrán cobertura gratuita (deben ir acompañados por un adulto).  
 
 

 
 
 
Consúltenos sus dudas sin compromiso, consulte el cuadro médico y las tarifas de franquicia en cada uno de los posibles tratamientos.

No dude en ponerse en contacto con su mediador de confianza. oscarcm@agencia.axa-seguros.es


SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PESCADORES

SEGURO DEL PESCADOR
 

Objeto del Seguro
 
Garantizar principalmente, la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como pescador con caña.

 


¿A quien va dirigido?

El seguro del Pescador está orientado a la pesca deportiva con caña y, aun cuando en esta práctica deportiva la exigencia del seguro obligatorio (*) no está generalizada, sí parece, sin embargo, que ésta puede ser una tendencia futura en las Comunidades Autónomas, siendo de hecho en las de Cataluña, Murcia y Andalucía su contratación obligatoria.
(*) Ley 17/1997, de 24 de Diciembre, Presidencia de la Generalitat de Catalunya, de Medidas administrativas y de organización, Art. 15; modificado por la ley 4/2000, de 26 de Mayo, de Medidas fiscales y administrativas, Disposición adicional cuarta.
 
Ley 7/2003, de 12 de Noviembre, Asamblea Regional de Murcia, de Caza y pesca fluvial de la Región de Murcia, Art. 70.
Ley 8/2003 de 28 de Octubre, Parlamento de Andalucía, de la Flora y la fauna silvestres, Art. 61
 
Ventajas
 
- Oferta elaborada específicamente para atender las necesidades que plantean este tipo de riesgos.
- Amplias coberturas.
- Precios competitivos con el mercado.
- Distintos Limites de Indemnización.
- Inmediatez en la cotización.
- Tarifa en línea con las más ajustadas de mercado.
- Facilidad de contratación.
- Garantías específicas para ampliar la protección del pescador y su entorno, tanto familiar como deportivo.
- El cliente dispone de cobertura inmediata.
- Protección Jurídica del Pescador: Incluye reclamación de daños, defensa frente a sanciones, asesoramiento jurídico telefónico...

Ámbito Geográfico de la Cobertura

La cobertura de la póliza será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en:
 
- Territorio Español
- Unión Europea
- Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y Méjico
siempre y cuando sean reclamadas ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles.

Ámbito de contratación

Temporal (un año fijo) ó Anual Renovable

 
Coberturas Básicas Suma Asegurada

Responsabilidad Civil Voluntaria
Limite de Indemnización desde 60.000 € hasta 600.000 €
Limite de Indemnización: Por Muerte ó Invalidez Permanente
Opciones: 18.000 € Gtos. Médicos: 1.500 €
Accidentes Personales
Incluida
Protección Jurídica (Defensa y Fianzas)





Consúltenos sin compromiso las coberturas complementarias y las sumas aseguradas de su póliza, así como cualquier duda o particularidad que pueda surgirle con relación a su seguro. (El precio con las garantías normalmente contratables ronda los 12€ anuales)






oscarcm@agencia.axa-seguros.es. Consulte siempre con su mediador de confianza.

miércoles, 16 de abril de 2014

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA CAZADORES

Seguro del Cazador


Objeto del Seguro

Garantizar principalmente, la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como cazador.
 


 
 
¿A quién va dirigido?

A cualquier persona que practique la caza.

La contratación de los seguros para el Cazador viene determinada por unas exigencias administrativas que hacen que los mismos se hallen diseñados en función de las mismas.

El Seguro del Cazador, viene determinado por lo establecido en el Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero (Reglamento del Seguro de responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria) por el que los cazadores, además de disponer de las correspondientes licencias de caza y permisos de armas, conforme se establece en la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de caza, deben suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que por daños corporales se ocasionen a las personas por la acción de cazar con armas, hasta un límite de al menos 90.151,82

Ventajas
 
- Oferta elaborada específicamente para atender las necesidades que plantean este tipo de riesgos.
- Amplias coberturas.
- Precios competitivos con el mercado.
- Distintos Limites de Indemnización.
- Inmediatez en la cotización.
- Tarifa en línea con las más ajustadas de mercado.
- Facilidad de contratación.
- Garantías específicas para ampliar la protección del cazador y su entorno, tanto familiar como deportivo.
- El cliente dispone de cobertura inmediata.
- Protección Jurídica del Cazador: incluye reclamación   de daños, defensa frente a sanciones, asesoramiento jurídico telefónico...


Ámbito Geográfico de la Cobertura
 
La cobertura de la póliza será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en:
- Territorio Español
- Unión Europea
- Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y Méjico siempre y cuando sean reclamadas ante, o reconocidas  por, Tribunales Españoles.


Ámbito de contratación
Temporal (un año fijo) ó Anual Renovable


Garantías
Responsabilidad Civil Voluntaria
Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero (Reglamento del Seguro de responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria).
Limite Indemnización 90.151,82 € Daños Corporales
Protección Jurídica (Defensa y Fianzas ) : Incluida
 

 
Consúltenos sin compromiso las coberturas complementarias y las sumas aseguradas de su póliza, así como cualquier duda o particularidad que pueda surgirle con relación a su seguro. (El precio con las garantías normalmente contratables ronda los 12€ anuales)


 


 

oscarcm@agencia.axa-seguros.es. Consulte siempre con su mediador de confianza.