Mostrando entradas con la etiqueta General. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta General. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de mayo de 2014

LA DAMA DE LA JUSTICIA.


Quizás muchas veces nos hemos preguntado que representa la diosa que siempre vemos en todo lo que se refiere al Poder Judicial. Lleva una espada, una balanza y usualmente (aunque no siempre) una venda en los ojos. Utiliza una toga greco-romana, o túnica, siguiendo la tradición de las diosas clásicas, filósofos y profetas. Pueden hallarse imágenes de ella en todo el mundo. Solo sabemos que ella representa la justicia, pero es de mucha importancia que sepamos el origen real de la misma


La escultura, llamada “Las balanzas de la justicia” es una obra de Nicolas Mayer, escultor francés del XIX. Se trata de una representación simbólica de la justicia.
La balanza simboliza la consideración objetiva de los argumentos de las partes enfrentadas.
La venda en los ojos es símbolo de la imparcialidad al resolver.
La espada indica su capacidad de coerción para imponer las decisiones que adopta.
Aunque el símbolo de la venda se considera incorporado en el siglo XVI, los otros dos, balanza y espada (o un bastón), se remontan a precedentes griegos, romanos y egipcios
 
 
 
Historia
 
El concepto de la diosa de la justicia es uno viejo, datando de tiempos del antiguo Egipto y Grecia Antigua. Los egipcios tenían a Ma'at, quien defendía el orden y llevaba tanto una espada como la Pluma de la Verdad. los griegos tenían a la diosa Thernis, quien defendía la ley, el orden y la justicia (y quién, incidentalmente, era madre de Fates, junto con quién fue famosa juzgando a la humanidad). La diosa romana de la justicia, Justitia, es la inspiración más directa, ya que ella llevaba una espada, balanza y sus ojos estaban vendados, como nuestra imagen de hoy en día.

La balanza
 
La balanza data de tiempos del Antiguo Egipto, donde el dios Anubis era siempre descrito con un par de balanzas para pesar el alma de una persona muerta contra la Pluma de la Verdad. La versión moderna de la interpretación se filtra a través del foco de la razón de la iluminación, ya que la Dama de la Justicia pesa estos factores para otorgar un veredicto. La balanza implica un mecanismo, un proceso racional, demasiado peso (evidencia) en un lado de la balanza hará que el veredicto si incline por inocente o culpable.

La espada
 
La Dama de la Justicia suele llevar una espada en una mano. La espada es un símbolo histórico de autoridad, empuñada por reyes, emperadores y generales. Es, por tanto, uno de los más antiguos símbolos de justicia, ya que el poder de un monarca podía ser impartido con el golpe de una espada. Adicionalmente, la espada tiene una posición de estima en las ceremonias, aún hoy en día, ya que las personas que son nombradas caballeros son tocadas en sus hombros por una espada. La espada de la Dama de la Justicia imparte el concepto que la justicia puede ser rápida y final.

Justicia ciega
 
La venda que utiliza simboliza la filosofía de que la justicia debe ser impartida "sin pasión ni prejuicios". Considerando sólo los hechos en su balanza, la Dama de la Justicia no se molesta dejando que las impresiones emocionales de los acusados entren en la implícita ecuación. Todos son justos antes de los hechos del caso y el juicio de la justicia. No obstante, no todas las descripciones de esta figura son con una venda.

Otros rasgos
 
La Dama de la Justicia utiliza las vestimentas de la Grecia y Roma clásicas. Esto hace referencia a sus orígenes y a la interpretación de Justitia. También sirve para subrayar el lugar de la toga en las civilizaciones occidentales; tales vestimentas representan civilización y filosofía. Una expresión popular en la Antigua Roma era: "Cedant arma togae", lo que significa: "Dejad que las armas (guerra) hagan lugar a la toga (poder civil)". 
 
 
 
 

miércoles, 7 de mayo de 2014

¿QUE ES EL NIG DE UN PROCEDIMIENTO?

 

Segunda.–Los procedimientos llevarán un Número de Identificación General (NIG) que se asignará en el momento de la presentación del escrito iniciador. Las aplicaciones informáticas mantendrán la referencia común a este NIG a lo largo de su íter procesal.
 
.¿ Que es por tanto el NIG?
 
Para que nos sea de fácil entendimiento, El NIG es el número de identificación general. Es un número que otorga la oficina del Decanato donde se registran todas las demandas que se presentan, y es el número que permite identificar cualquier procedimiento así como el Juzgado al que ha sido repartido. Luego el número de procedimiento es el número que se le da en el Juzgado concreto al que se ha repartido.

. Actuaciones que carecen de NIG:

- 111.- Expedientes penitenciarios: no tienen NIG pero tendrán NIG o NIP( 19 dígitos) en Apelación

- 400.- vía Administrativa.

- 601 y 602.- Militar.

- 801.- Informe de Insostenibilidad.

- Z.- Transacciones Extrajudiciales.

( En el apartado correspondiente se ha de incluir 19 ceros)
0000000000000000000
 

EL HABEAS CORPUS


El procedimiento de HABEAS CORPUS tiene como finalidad proteger el derecho fundamental de la libertad de la persona evitando detenciones ilegales. Tiene como objeto poner inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente a una persona detenida ilegalmente.

El órgano judicial estudiará la legalidad de la detención, y sin entrar en el fondo del asunto, decide su puesta en libertad o modifica la situación privativa de libertad. Dada la importancia del Derecho fundamental que protege, y en base al principio de agilidad, el plazo para concluir el procedimiento es de 24 horas.

La Constitución Española reconoce este procedimiento en su artículo 17.4:

“la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”

¿Cuándo se considera una persona detenida ilegalmente?

Según el artículo 1 de la
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», se consideran personas ilegalmente detenidas:
Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Desarrollo procesal del procedimiento Habeas Corpus
a)Competencia

Es competente el Juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona detenida. Si no consta, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

No obstante, compete el Juez central de instrucción si la detención obedece a delitos cometidos por bandas armadas y elementos terroristas o rebeldes.

b)Iniciación del procedimiento
-El inicio del procedimiento puede solicitarlo el Juez de oficio, o a instancia de partes las siguientes personas legitimadas:
-El detenido, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales.
-El fiscal.
-El defensor del pueblo.

Aunque en dicha lista no viene incluida directamente el abogado, éste puede solicitarla en calidad de representante legal del cliente como ya ha indicado el Tribunal Constitucional.

Si la persona que solicita el Habeas Corpus es el detenido bastará con su solicitud oral o por escrito, sin necesidad de motivar su pretensión al principio. Para las demás personas legitimadas se deberá precisar por escrito las siguientes circunstancias:
Nombre y circunstancias personales del solicitante y del detenido.
El lugar del detenido y circunstancias relevantes. Quién o quienes han llevado a cabo la detención.
c)El motivo por el que se solicita el Habeas Corpus.

Para la presentación de este escrito no se requiere abogado ni procurador.
Admisión del procedimiento

Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, el Juez ordena a la autoridad la inmediata entrega de la persona detenida, con notificación al fiscal de esta circunstancia.

En caso de ser a instancia de parte, el juez mediante un auto admite el procedimiento o lo denegará. Resolución contra la que no cabe recurso. En caso de apertura del procedimiento requerirá para que se ponga ante él al detenido o se persona en el lugar donde está el detenido.
d)Alegaciones y pruebas

Las alegaciones son orales, y el juez admitirá las pruebas que se aporten o que se porpongan y puedan practicarse en el acto. El Juez oirá a las siguientes partes personadas en el procedimiento:
-Detenido, abogado o representante legal.
-Ministerio Fiscal.
-Autoridad que detuvo.
-Persona que custodia.
e)Resolución

El juez tendrá 24 horas para practicar todas las actuaciones de alegaciones y pruebas. Mediante auto motivado podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
I)Estimatorio

Concurre alguna de las circunstancias de detención ilegal explicadas al inicio del artículo, y por lo tanto, se acordará alguna de las siguientes medidas:
La puesta en libertad del detenido.
Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas.
Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Para los que hayan cometido la detención ilegal el juez, solicitará testimonio a las partes, para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se pedirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
II)Desestimatorio

En caso de no apreciarse detención ilegal se acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

Si hay mala fe o temeridad se condena en costas al solicitante, en caso contrario se declaran de oficio.

martes, 18 de marzo de 2014

LLAMADAS COMERCIALES INOPORTUNAS

Cuantas veces suena el teléfono a des-horas creándonos la sensación de incertidumbre de que algo grave ha pasado mientras acudimos a descolgar el teléfono,puesto que no son horas normales de llamar, cuantas interrupciones en el momento más inoportuno o cuántos sobresaltos viendo una película o comiendo en casa tranquilamente.

Tras el sobresalto, nos inunda una oleada de indignación y mezcla de ira, unas veces más y otras menos contenida hacia esa voz que no nos permite replicar, que no nos permite ni tan siquiera decir que no nos interesa porque, con tan solo descolgar el auricular comienza a soltarnos de carrerilla y casi sin respirar la aprendida oferta comercial .

Pobres teleoperadores y comerciales que no son más que meros trabajadores que cumplen con su obligación y a los que tanto odiamos. Es la empresa en cuestión la que debería plantearse si este acoso telefónico es la mejor manera de dar publicidad a su producto o si por el contrario crea en el consumidor una animadversión al mismo.


¿ Se mitigará el problema con la nueva regulación que se está tramitando en el Congreso, mediante el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 2007 de 16 de noviembre en que se ha incorporado recientemente un precepto no planteado originariamente, por el cual se prohíben las llamadas comerciales entre las 21.00h y las 9.00 h, así como en festivos y fines de semana.

Se regulara en el art 96 del citado proyecto quedando su redacción como sigue: 

Artículo 96. Comunicaciones comerciales a distancia.

1. En todas las comunicaciones comerciales a distancia deberá constar inequívocamente su 
carácter comercial.

2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al 
inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si 
procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la 
finalidad comercial de la misma. En ningún caso las llamadas telefónicas se efectuaran antes de las 9h ni mas tarde de las 21h ni festivos o fines de semana.

3. La utilización por parte del empresario de las técnicas de comunicación que consistan en 
un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tendrá derecho a, no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos en el apartado anterior, cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al publico, ejerciendo el derecho de que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, o solicitando la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulado en la normativa de protección de datos personales.

4. El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalentes .

En el marco de una relación preexistente el consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente. debe ser informado en cada una de las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para oponerse a recibirlas.

5. En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada, se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un numero de teléfono identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado de su derecho a manifestar oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el numero de referencia de dicha oposición. A solicitud del consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo mas breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.

El emisor estará bigado a conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el numero de referencia otorgado a cada uno de ellos y deberá ponerlos a disposición de las autoridades competentes. 

6. En todo caso deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre protección de los menores y respecto a la intimidad. Cuando para la realización de comunicaciones comerciales se utilicen datos personales sin contar con el consentimiento del interesado, se proporcionará al destinatario la información que señala el art. 30.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas"

¿Resultara este articulado suficiente, dejará lugar a dudas, se considerará festivo el festivo nacional, el festivo local o el del lugar de origen de la llamada?¿ La limitación horaria también será de aplicación a correos electrónicos, sms y whatsapp?



COMO SABER SI SOY CONSIDERADO UN MOROSO


Se entiende por moroso a aquella "persona física o jurídica que no ha cumplido una obligación a su vencimiento. (En el ámbito bancario español se suele aplicar a partir del tercer recibo impagado).

Para ser reconocido legalmente como moroso debe obrar en poder de ambas partes un documento legalmente reconocido donde el deudor esté obligado a efectuar dichos pagos por ejemplo: contratos de créditos, contratos de tarjetas de crédito, contratos de servicios telefónicos, escrituras hipotecarias y escrituras de crédito con garantías hipotecarias, letras de cambio, cheques o pagarés impagados. De no existir dicho documento la deuda no existe legalmente y no se puede proceder contra el/la deudor/a."

El impago de alguna deuda, cuota o recibo puede derivar en que se incluyan nuestros datos en alguna de las listas de morosos, causándonos inoportunas consecuencias si estamos pensando en solicitar un préstamo, una hipoteca o incluso la compra de algún producto a plazos.

Según la Ley Orgánica 5/1992, tan pronto como se entra en una lista de morosos, el afectado debe ser avisado en un plazo máximo de 30 días, para que éste pueda informarse, y sobre todo ejercer su derecho de rectificación y cancelación, aunque en la realidad, puede que estos avisos nunca nos lleguen, así que podemos dirigirnos directamente a las compañías de morosos para saber si estamos inscritos en ellas. 

Cualquier persona tiene el llamado derecho de acceso, que es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que podamos controlar por nosotros mismos el uso que se hace de nuestros datos personales, y en particular, el derecho a obtener información sobre si éstos están siendo objeto de tratamiento y, en su caso, la finalidad del mismo, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. Ante cualquier problema o negativa denuncie la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


Los listados de morosos mas utilizados en los que podemos vernos incluidos son : ASNEF, CIRBE y RAI.

Podemos dirigirnos a dichos listados para la consulta, cancelación (cuando la deuda ha sido saldada), modificación, cancelación u oposición de datos de las siguientes maneras:


Dirigiéndonos a EQUIFAX IBERICA S.L. (empresa encargada del tratamiento del Fichero ASNEF), mediante:

- Dirección de email: sac@equifax.es
- Apartado de Correos nº 10.546, 28080 Madrid
- Accediendo a la página de internet : www.ederechos.equifax.es.
- En los números de teléfono 902 300 414 ó 902 126 000 ó 917 687 600
- En la siguiente dirección: Albasanz, 16, Madrid 28037.

Enviando los siguientes documentos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- DNI / NIF / CIF.
- Domicilio al que se pueda remitir la respuesta.
- Adjuntar fotocopia de algún documento acreditativo de la personalidad.
- Fecha de envío y firma.
- Toda la documentación oportuna que acredite la cancelación de la deuda si la hubiera.



Podemos solicitar los datos de manera personal o mediante correo presentando la siguiente documentación:

  • En persona
Se puede solicitar en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales.

Las personas físicas deben presentar un documento válido que las identifique (DNI, NIE, CIF, pasaporte u otros) y rellenar el formulario correspondiente.

Enviando:
- Fotocopia de las dos caras de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que les identifique.
- Datos completos del domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.
- Formulario cumplimentado y firmado (211 KB)

En el caso de las personas jurídicas, el peticionario tendrá que identificarse; presentar algún poder o documento público que acredite su derecho a obtener la información y fotocopia, para su registro y archivo en la Central de Información de Riesgos; y rellenar el formulario correspondiente.

Enviando:
- Copia de las dos caras del CIF u otro documento válido que identifique al titular.
- Copia del poder o documento acreditativo de la representación, por una sola vez y mientras esté en vigor. Para sucesivas solicitudes se deben comunicar los siguientes datos del apoderamiento enviado: notaría, número de protocolo, localidad y fecha de expedición.
- Formulario cumplimentado y firmado (118 KB)

  • Por correo
La petición debe dirigirse a Central de Información de Riesgos del Banco de España en C/ Alcalá, 48. 28014 MADRID



Es el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) sólo figura la información relativa a los impagos exclusivamente de personas jurídicas, no de particulares.

La consulta debe realizarse necesariamente por el CIF del deudor.

Hay dos procedimientos técnicos diferentes para acceder al fichero:
- Vía Web
- Vía Tramas de información para consultas habituales configurando la conexión.



En caso de duda consulte con abogados especializados que le atenderán de manera personalizada y le ayudaran a realizar su gestión de la forma mas adecuada. No dude en consultarnos.
mjespinosa@gmail.com

lunes, 10 de marzo de 2014

LA LEY DE TASAS JUDICIALES

LEY DE TASAS

El 20 de noviembre de 2012, fue aprobada la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 21 de noviembre de 2012.

Las consecuencias de dicha Ley han sido catastróficas en general, tanto para clientes como profesionales, dado que el acceso a los Derechos Constitucionales estando siendo muy costosos para los litigantes.Numerosas manifestaciones han tenido lugar en contra de esta Ley de tasas, en diversas capitales de Provincias por resultar un obstáculo tanto a particulares como a profesionales del derecho.

Tal y como manifiesta un informe elaborado por el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), que ha preguntado sobre ese asunto a más de 300 de sus colegiados, "Las tasas judiciales frenan, en la práctica, el acceso de los ciudadanos a la justicia. El 70% de los clientes que acuden a un abogado han renunciado a interponer una demanda o plantear un recurso por el elevado coste de las tasas." 

Diversos colectivos llevan mas de un año manifestándose, argumentando que el 'tasazo' pone precio al derecho fundamental de denunciar ante los tribunales. Actualmente el tema se encuentra en el Tribunal Supremo puesto que La Audiencia Nacional ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por entender que puede estar vulnerando el derecho a la tutela efectiva, el derecho a la igualdad real y la obligación de crear un sistema tributario justo.


La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional explica que tiene “dudas de la constitucionalidad” de las tasas, básicamente por dos motivos: el hecho de que, si no se paga la tasa por adelantado, el ciudadano no puede ni siquiera iniciar el procedimiento judicial, que queda archivado; y el hecho de que no se tiene en cuenta la circunstancia económica de cada recurrente para modular la cuantía de la tasa en cada caso, lo que puede generar situaciones de “manifiesta desigualdad”.

La Audiencia subraya, así, que imponer el pago de tasas en la justicia es “lícito” y “constitucional”, pero que el modo en el que se están aplicando y la cuantía de esas tasas entre 150 y 1.200 euros, más otra parte variable pueden no serlo.

Tendremos que esperar para ver que resuelve el Tribunal Constitucional ante esta difícil situación que nos afecta a todos, puesto que todos somos o podemos ser en el un momento concreto víctimas de esta  injusta Ley de Tasas.

Veamos  el contenido de las tasas:

Las TASAS FIJAS que tenemos que pagar dependerán del proceso al que nos enfrentemos, así:


1.- En el Orden Jurisdiccional Civil:
Verbal y Cambiario
Ordinario
Monitorio, Monitorio europeo y demanda indicental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario de infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 


2.- En el Orden Contencioso-Administrativo:


Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

3.- En el Orden Social


Suplicación

Casación
500 €
750 €

Sin embargo, el afán recaudatorio no acaba aquí, también tenemos que pagar una TASAS VARIABLES, en función de la cuantía del procedimiento:



De

A

Tipo

Máximo Variable
0
1.000.000 €
0,5 %
10.000 €
Resto
0,25 %


En los procedimientos de cuantía indeterminada, se valorarán en 18.000 €, a los efectos de calcular la tasa variable, según recoge el artículo 6.2.


Las exenciones, es decir, aquellos que no tiene que pagar o ven reducido el pago de la tasa, vienen reflejadas en el artículo 4. 



mjespinosa.monteros@gmail.com