lunes, 10 de marzo de 2014

LA LEY DE TASAS JUDICIALES

LEY DE TASAS

El 20 de noviembre de 2012, fue aprobada la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 21 de noviembre de 2012.

Las consecuencias de dicha Ley han sido catastróficas en general, tanto para clientes como profesionales, dado que el acceso a los Derechos Constitucionales estando siendo muy costosos para los litigantes.Numerosas manifestaciones han tenido lugar en contra de esta Ley de tasas, en diversas capitales de Provincias por resultar un obstáculo tanto a particulares como a profesionales del derecho.

Tal y como manifiesta un informe elaborado por el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), que ha preguntado sobre ese asunto a más de 300 de sus colegiados, "Las tasas judiciales frenan, en la práctica, el acceso de los ciudadanos a la justicia. El 70% de los clientes que acuden a un abogado han renunciado a interponer una demanda o plantear un recurso por el elevado coste de las tasas." 

Diversos colectivos llevan mas de un año manifestándose, argumentando que el 'tasazo' pone precio al derecho fundamental de denunciar ante los tribunales. Actualmente el tema se encuentra en el Tribunal Supremo puesto que La Audiencia Nacional ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por entender que puede estar vulnerando el derecho a la tutela efectiva, el derecho a la igualdad real y la obligación de crear un sistema tributario justo.


La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional explica que tiene “dudas de la constitucionalidad” de las tasas, básicamente por dos motivos: el hecho de que, si no se paga la tasa por adelantado, el ciudadano no puede ni siquiera iniciar el procedimiento judicial, que queda archivado; y el hecho de que no se tiene en cuenta la circunstancia económica de cada recurrente para modular la cuantía de la tasa en cada caso, lo que puede generar situaciones de “manifiesta desigualdad”.

La Audiencia subraya, así, que imponer el pago de tasas en la justicia es “lícito” y “constitucional”, pero que el modo en el que se están aplicando y la cuantía de esas tasas entre 150 y 1.200 euros, más otra parte variable pueden no serlo.

Tendremos que esperar para ver que resuelve el Tribunal Constitucional ante esta difícil situación que nos afecta a todos, puesto que todos somos o podemos ser en el un momento concreto víctimas de esta  injusta Ley de Tasas.

Veamos  el contenido de las tasas:

Las TASAS FIJAS que tenemos que pagar dependerán del proceso al que nos enfrentemos, así:


1.- En el Orden Jurisdiccional Civil:
Verbal y Cambiario
Ordinario
Monitorio, Monitorio europeo y demanda indicental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario de infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 


2.- En el Orden Contencioso-Administrativo:


Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

3.- En el Orden Social


Suplicación

Casación
500 €
750 €

Sin embargo, el afán recaudatorio no acaba aquí, también tenemos que pagar una TASAS VARIABLES, en función de la cuantía del procedimiento:



De

A

Tipo

Máximo Variable
0
1.000.000 €
0,5 %
10.000 €
Resto
0,25 %


En los procedimientos de cuantía indeterminada, se valorarán en 18.000 €, a los efectos de calcular la tasa variable, según recoge el artículo 6.2.


Las exenciones, es decir, aquellos que no tiene que pagar o ven reducido el pago de la tasa, vienen reflejadas en el artículo 4. 



mjespinosa.monteros@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario