lunes, 10 de marzo de 2014

CONDUCCIÓN Y ALCOHOLEMIA


¿Sanción administrativa/penal?

Las multas por alcoholemia son una sanción administrativa, pero si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/litro (o en sangre es superior a 1,2 g/l) se considera DELITO y está penado por nuestro Código Penal (artículo 379) con una pena de tres a seis meses de prisión, más la retirada del carné de conducir por un tiempo determinado.


¿ Que es en sí la alcoholemia?

Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.


La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTOR                Tasa en Aire                     Tasa en Sangre

  General                               0,25 mg/ l                             0,5 g/ l
  Novel                                  0,15 mg/ l                             0,3 g/ l
  Profesional                         0,15 mg/ l                             0,3 g/ l


¿ Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia, me someto o no me someto?

La respuesta es SI. El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades: 

a) Responsabilidad administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave (siempre que la tasa de alcohol no supere 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 gramos por litro en sangre) que conlleva la imposición de una multa por importe de 500 €, e incluso puede implicar la pérdida de la totalidad de los puntos de carné. 

b) Responsabilidad penal: Si la tasa de alcohol supera 0,60 mg/l en aire expirado (1,2 gramos por litro en sangre) o nos negamos a realizar la prueba de alcoholemia incurriremos en un delito que puede ser sancionado con prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Estas penas también se aplicarán por conducir bajo los efectos de drogas y estupefacientes. Si no supera los 0,60 mg/l en aire expirado (1,2 gramos por litro en sangre) y según los síntomas que los agentes hayan plasmado en el atestado, el delito puede ser transformado en falta. 


También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.

Como hemos mencionado al principio, las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos: 

A) Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro en aire expirado (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio, y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado 

En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario…, así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse por los daños personales y materiales causados. 

Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor reconoce su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica. 

B) Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 € y la pérdida de los puntos del carne. 

Ante una situación de este tipo, les aconsejamos como siempre, que consulten con un Abogado especialista. Consúltenos sin compromiso y será asesorado de manera individual sobre la mejor forma de proceder ante esta y otras posibles situaciones.
   mjespinosa.monteros@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario