lunes, 10 de marzo de 2014

CONDUCCIÓN SIN CARNET, DELITO PENAL.


Conducir sin tener el carnet, ya sea permiso o licencia de conducción o circular habiendo agotado el saldo de puntos o teniendo el carnet retirado se considera DELITO PENAL.
(Antes de la Reforma del código penal, se consideraban sólo infracción administrativa).

Circular de esta manera está castigado por el Código penal con las siguientes penas (art. 384): 

"Conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La misma pena se impondrá al que circule con un vehículo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción."

Si se encuentra ante esta situación: no tiene carnet, el mismo le ha sido retirado o ha perdido sus puntos y ha sido parado por la Policía, contacte con un abogado que le asesorará sobre la mejor manera de proceder ante la situación. Recuerde, consulte siempre a un profesional.
mjespinosa.monteros@gmail.com  

No hay comentarios:

Publicar un comentario