Mostrando entradas con la etiqueta Tráfico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tráfico. Mostrar todas las entradas

lunes, 28 de abril de 2014

PLAZO PARA RECLAMAR POR LESIONES O DAÑOS EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO


En vía penal (denuncia) el plazo es de 6 meses y en vía civil (demanda) es de 1 año.

En los accidentes de circulación el ejercicio de la acción de reclamación por lesiones se puede ejercitar por vía penal (mediante una denuncia) o por vía civil (mediante una demanda). Si solo hay daños materiales hay que acudir a la vía civil.
Cuando se interpone una denuncia penal por un accidente de tráfico en el que se han producido lesiones, se incoará un juicio de faltas, donde además de perseguirse penalmente al conductor responsable del accidente de circulación, el lesionado puede reclamar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.

En el supuesto de que se quieran reclamar las lesiones por VIA PENAL, el plazo para interponer la denuncia por parte del perjudicado es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, prescribe la falta penal y por tanto sólo nos quedará abierta la VIA CIVIL, cuyo plazo de prescripción es de 1 año desde que ocurriera el accidente, con las salvedades que más adelante se comentarán.

Por tanto es IMPORTANTE recordar que cuando hay lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, la víctima tiene un plazo de 6 meses para interponer una denuncia penal sobre tales hechos.

También se pueden reclamar las lesiones y evidentemente los daños materiales en vía civil frente al conductor culpable y/o frente a su compañía aseguradora. Dicha acción se hará dentro del plazo de 1 año desde la fecha del siniestro, de lo contrario la acción quedará prescrita por preclusión del plazo legal correspondiente y ya no tendremos derecho a la indemnización por daños materiales o lesiones.

El plazo del año es aplicable tanto para el ejercicio de la acción en reclamación de daños materiales como para la reclamación de daños personales, debiendo iniciar el perjudicado el proceso declarativo correspondiente en función de la cuantía de su reclamación, esto es, juicio verbal o juicio ordinario.

En muchas ocasiones este plazo legal de un año es demasiado breve, ya que antes de acudir a la vía judicial la parte perjudicada intenta agotar todas las vías de acuerdo amistoso y extrajudicial tanto para el caso de sufrir daños materiales como daños personales. En algunos supuestos en los que hay lesiones graves, los procesos curativos son largos y, la estabilización del período curativo no siempre es tan rápido como se desearía. Así pues, ante la brevedad de este plazo, la parte perjudicada se ve obligada a interrumpir la prescripción de la acción civil.

Para interrumpir la prescripción de la acción civil que como hemos dicho es de 1 año, el perjudicado de un accidente de circulación que pretende ejercitar la acción de reclamación por daños extracontractuales, deberá efectuar una reclamación extrajudicial de forma fehaciente. Se trata de interrumpir la prescripción por un acto positivo. En la práctica la forma más usual de interrupción de la prescripción es el envío de un burofax o telegrama con acuse de recibo y certificación de texto, donde se hace constar a la parte frente a la que se pretende reclamar judicialmente, el objeto de la reclamación, la cuantía, la fecha de ocurrencia de los hechos, y fundamentalmente la intención de interrumpir la prescripción.

El cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños extracontractuales deberá contarse desde el día en que pudieron ejercitarse.

En los accidentes de circulación con resultado de daños materiales parece claro que el plazo de la prescripción comenzará desde la fecha de ocurrencia del accidente.

En las acciones de reclamación extracontractual por daños personales o lesiones, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil debe entenderse en un sentido amplio y ante todo, protegiendo el derecho de resarcimiento de los perjuicios sufridos por la víctima, por lo que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil empezará a contarse desde que el lesionado haya alcanzado la curación de sus lesiones y más concretamente, la estabilización del proceso lesivo, pudiendo entonces conocer el quantum de la indemnización.

Es IMPORTANTE recordar que el día que habrá de tenerse en cuenta para contar el plazo de prescripción del año, en caso de lesiones o daños corporales, comenzará a partir de la fecha en que se tiene constancia del alta médica definitiva o, en su caso, a partir del momento de fijación de incapacidad o defectos permanentes originados por el accidente.





Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADA, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com
 

miércoles, 26 de marzo de 2014

¿ QUE ES LA DISTANCIA DE SEGURIDAD?


La importancia de la distancia de seguridad: Seguridad vial

¿Que es la distancia de seguridad? Se entiende por distancia de seguridad aquella que es necesaria  mantener con el vehículo que nos precede  para que, en el caso de frenada brusca y repentina, no se colisione con él.

Viene dada por la suma de,
  • la distancia de reacción, recorrida desde que el conductor percibe el peligro hasta que pisa el pedal de freno;
  • la distancia de frenado, recorrida desde que el conductor pisa el pedal de  freno hasta que el coche se detiene completamente.

"Artículo 54 Distancias entre vehículos:

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

a) En poblado.

b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.

c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.

d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial."




¿Todavía pensáis que la distancia de seguridad no es tan importante? Echad un vistazo a este vídeo de la DGT y tal vez cambiéis de opinión: https://www.youtube.com/watch?v=cZn3qONrwrU



AVERÍA EN LA AUTOPISTA, ¿ AHORA QUÉ?

¿Quién no ha tenido una avería en la autopista y se ha visto solo, agobiado y asustado, esperando la llegada de la grúa? Para evitar que esta inoportuna avería se convierta en una situación de peligro para nosotros mismos/ acompañantes y para los demás conductores, os dejamos algunos consejos que os ayudarán al respecto:
  • Antes de viajar, es importante verificar que llevamos el móvil y que el mismo esta bien cargado. Puede parecer una tontería, pero en situaciones de emergencia será nuestro mejor amigo. Gracias a él conseguiremos pedir ayuda y llamar a la grúa. Ademas dispone de una opción de GPS que si activamos podrá proporcionar nuestra posición correcta a los servicios de emergencia. 
( Debemos llevar grabado en la agenda el teléfono de nuestra compañía de seguros / asegurador para poder usar en caso de avería y no ponernos nerviosos intentando buscar un teléfono de contacto). 


  • Si notamos que el coche está a punto de pararse, es importante encender las luces de emergencia para avisar a los demás conductores de que se está produciendo una situación anómala. Acto seguido deberemos apartarnos de la vía en la medida de lo posible  para no causar un accidente a otros usuarios  y para que no encontrarnos en medio de la carretera que es peligroso para nosotros mismos. 
  • Antes de salir del vehículo, nos ponernos el chaleco reflectante que  tenemos que tener guardado en el interior del vehículo y a mano, y no en el maletero, comprobando que salimos del mismo sin peligro, por eso lo ideal es encontrarnos parados fuera de los carriles de circulación. 
  • Finalmente colocaremos los triángulos de señalización. Normalmente, en carreteras de doble sentido, se ponen dos triángulos, uno delante y uno detrás del automóvil; en caso de avería en la autopista, podemos prescindir del triángulo delantero. De todas formas, la señalización tiene que ser visible por lo menos a una distancia de 100 metros.
  • Una vez hemos hecho todo lo necesario para salvaguardar nuestra seguridad en caso de avería en la autopista, contactaremos con emergencias 112 ó con nuestro propio seguro que se encargará de asesorarnos.

martes, 18 de marzo de 2014

INCAPACIDADES



Cuando ocurre un siniestro con unas circunstancias particulares, del que derivan lesiones graves, lo mas aconsejable es consultar con un Abogado especializado puesto que si procede, y a consecuencia de dichas lesiones, podrá tramitarse  una INCAPACIDAD.


Podemos hablar de 4 TIPOS DE INCAPACIDADES:


   1. Permanente PARCIAL (+33%):


Es aquella minusvalía no inferior al 33% que no impide el desarrollar las tareas normales de la propia profesión.

En la actualidad, la prestación consiste en una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora. 

    2. Permanente TOTAL:


Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar las tareas normales de su profesión, aunque si le permite realizar otra distinta.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia calculada en el 55% de la base reguladora. 

    3. Absoluta:

Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque le permite que realice actividades que sean compatibles con su estado.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. 

   4. Gran invalidez:

Es aquella minusvalía que además de Invalidez Absoluta, el pensionista necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos más cotidianos o esenciales de la vida.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.



 Consulte con un Abogado especializado en la materia la mejor manera de proceder ante esta y otras situaciones posibles.
mjespinosa.monteros@gmail.com

lunes, 10 de marzo de 2014

CONDUCCIÓN Y ALCOHOLEMIA


¿Sanción administrativa/penal?

Las multas por alcoholemia son una sanción administrativa, pero si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/litro (o en sangre es superior a 1,2 g/l) se considera DELITO y está penado por nuestro Código Penal (artículo 379) con una pena de tres a seis meses de prisión, más la retirada del carné de conducir por un tiempo determinado.


¿ Que es en sí la alcoholemia?

Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.


La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTOR                Tasa en Aire                     Tasa en Sangre

  General                               0,25 mg/ l                             0,5 g/ l
  Novel                                  0,15 mg/ l                             0,3 g/ l
  Profesional                         0,15 mg/ l                             0,3 g/ l


¿ Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia, me someto o no me someto?

La respuesta es SI. El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades: 

a) Responsabilidad administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave (siempre que la tasa de alcohol no supere 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 gramos por litro en sangre) que conlleva la imposición de una multa por importe de 500 €, e incluso puede implicar la pérdida de la totalidad de los puntos de carné. 

b) Responsabilidad penal: Si la tasa de alcohol supera 0,60 mg/l en aire expirado (1,2 gramos por litro en sangre) o nos negamos a realizar la prueba de alcoholemia incurriremos en un delito que puede ser sancionado con prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Estas penas también se aplicarán por conducir bajo los efectos de drogas y estupefacientes. Si no supera los 0,60 mg/l en aire expirado (1,2 gramos por litro en sangre) y según los síntomas que los agentes hayan plasmado en el atestado, el delito puede ser transformado en falta. 


También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.

Como hemos mencionado al principio, las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos: 

A) Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro en aire expirado (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio, y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado 

En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario…, así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse por los daños personales y materiales causados. 

Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor reconoce su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica. 

B) Sanciones administrativas: Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 € y la pérdida de los puntos del carne. 

Ante una situación de este tipo, les aconsejamos como siempre, que consulten con un Abogado especialista. Consúltenos sin compromiso y será asesorado de manera individual sobre la mejor forma de proceder ante esta y otras posibles situaciones.
   mjespinosa.monteros@gmail.com

CONDUCCIÓN SIN CARNET, DELITO PENAL.


Conducir sin tener el carnet, ya sea permiso o licencia de conducción o circular habiendo agotado el saldo de puntos o teniendo el carnet retirado se considera DELITO PENAL.
(Antes de la Reforma del código penal, se consideraban sólo infracción administrativa).

Circular de esta manera está castigado por el Código penal con las siguientes penas (art. 384): 

"Conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La misma pena se impondrá al que circule con un vehículo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción."

Si se encuentra ante esta situación: no tiene carnet, el mismo le ha sido retirado o ha perdido sus puntos y ha sido parado por la Policía, contacte con un abogado que le asesorará sobre la mejor manera de proceder ante la situación. Recuerde, consulte siempre a un profesional.
mjespinosa.monteros@gmail.com  

miércoles, 26 de febrero de 2014

DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE







¿Qué es la Declaración amistosa de accidente? La Declaración Amistosa de Accidente o Parte de Accidente, es un documento estándar en el que puedes recoger todo lo sucedido en un accidente, los datos de los implicados e incluso pintar lo sucedido. Las compañías lo utilizan para facilitar la labor a los asegurados y agilizar los trámites entre todas las compañías implicadas en el accidente.




 








PARTES DE LA DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES

La primera parte o encabezamiento corresponde a los datos del accidente tales como localización, día, hora, existencia o no de daños tanto materiales como personales y los testigos que puedan ayudar a dilucidar lo ocurrido.





Deberemos de señalar con una cruz la casilla “sí” de víctimas, incluso en el caso que sean leves, ya que en muchas ocasiones, los síntomas de los daños sufridos aparecen a las horas de la colisión, por lo que, a la más mínima molestia, señalar “sí” en el apartado de víctimas.

La segunda parte o laterales corresponde a los vehículos implicados: asegurados, vehículos, pólizas, conductores, lugar de la colisión y los daños apreciados en los vehículos. Deberemos rellenar de la manera más completa posible todos esos datos a fin de agilizar posteriormente la tramitación.




Da igual a quien señalemos como el vehículo A o a quien señalemos como el vehículo B, es indiferente y no guarda relación con cual sea el vehículo culpable y el vehículo perjudicado.
En el punto número 10, señalaremos con una flecha el lugar exacto donde colisionó mi vehículo, en el 11, los daños que apreciamos al mismo y en el 14, cualquier otra información que nos parezca relevante. Insistimos, en mejor pecar por exceso que por defecto.

La tercera parte o parte central hace referencia a las circunstancias en que se produjo el accidente, de modo que marcaremos con una cruz en la casilla o casillas en la que nos encontrábamos al ocurrir la colisión. Podemos señalar más de una casilla, reflejando en la última el número de casillas marcadas por cada vehículo. 





Este es unos de los apartados más importantes del parte, pues definirá en gran parte la culpabilidad del mismo. Serán los tramitadores del siniestro los que determinen este extremo, aunque, naturalmente, siempre puede ser objeto de discusión tanto en vía judicial como extrajudicial.

La cuarta parte o parte baja es el croquis, en el que tendremos que dibujar de la manera más veraz y clara posible las circunstancias en que se produjo el siniestro.



Señala las circunstancias de la calzada (número de carriles, señales de tráfico verticales o pintadas en el suelo) y dibuja los dos vehículos, incorporando  la letra a la que corresponde cada uno (A ó B) en su interior. Señala con claridad la dirección que llevaba cada uno (ayúdate de flechas o pinta unos faros). Refleja todo lo que te parezca relevante de la forma más clara posible.
Deberemos rellenar también el espacio de observaciones, donde cada una de las partes podrá dejar constancia de lo ocurrido o de aquellos datos que considere importantes dejar señalados.

La quinta parte o pie de página.  Por último, no olvides firmar el parte de accidentes, tanto tú como el conductor del otro vehículo. Sin dicha firma no sirve de nada. Cuando todo esté cumplimentado y firmado podéis separar las hojas del parte, quedándose cara uno con una, sin importar quién se queda el original y quien la copia. Es muy importante que tanto el original como la copia sean exactamente iguales, de forma que no se añadan cosas una vez se hayan separado. En estos casos, sólo contribuiremos a que la compañía deniegue el siniestro o dude, incluso, de que el mismo se ha producido.

En el caso que alguna de las partes no quiera firmar o cumplimentar el parte amistoso, es conveniente llamar a la Policía para que levante un atestado de los sucedido. Este documento nos puede servir en el futuro pues tiene presunción de veracidad y otorga fuerza probatoria en un hipotético procedimiento.


  • En el caso de golpes múltiples, y al reflejarse únicamente en el parte la posibilidad de rellenar dos vehículos, cada vehículo implicado tendrá que rellenar el parte con los vehículos con los que ha golpeado. Por ejemplo: Vehículo 1 golpea a vehículo 2 que a su vez golpea a 3. En este caso, si somos el vehículo 1 sólo necesitamos un parte con el vehículo 2, al solo colisionar con este. Sin embargo, el vehículo 2 tendrá que rellenar dos partes, a saber, uno con el vehículo 1 y otro con el vehículo 3.




Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADA, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com



lunes, 24 de febrero de 2014

LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO INDEPENDIENTE EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO

La defensa jurídica/ libre elección de abogado. El porqué de la importancia del Abogado independiente.



En casi todas las Pólizas de seguros de vehículos, existe la cobertura de defensa jurídica, por la que la aseguradora se compromete a ofrecer al asegurado un servicio jurídico para las futuras reclamaciones por los daños sufridos a raíz de un accidente de tráfico. Teniendo dos opciones:



1) Este servicio jurídico podrá ser ofrecido por la propia compañía de seguros, por un abogado de la compañía. Hay que tener en cuenta siempre que, en estos casos, el cliente de este abogado será la propia compañía aseguradora.



2) O podrá designar un Abogado particular y externo a su compañía, quedando esta última comprometida al pago de los honorarios de este Abogado, hasta el límite de la prima del seguro, pactado en la póliza. En esta libre designación, usted decidirá quién quiere que le represente a la hora de reclamar la indemnización correspondiente y por tanto usted contratará al abogado que considere oportuno. Aquí el cliente del Abogado sí será usted mismo y no la compañía de seguros.

El elegir un Abogado independiente de las compañías aseguradoras tiene más de un punto a su favor puesto que :

- comparten intereses (al trabajar a porcentaje “cuando más indemnización cobra usted, más obtendremos nosotros”), 

- la información sobre la tramitación de la reclamación será mucho más constante, personal y fluida, 

- existirá una total independencia en la negociación de la indemnización velando por sus intereses y no por los de la compañía, que en muchos casos tienen convenios entre ellas y la indemnización que ofrecen suele ser mínima.

- y por ultimo recibirá una atención personalizada, con seguimiento medico, asesoramiento legal, acompañamiento al medico forense, que de ningún modo realiza el abogado de la compañía.

SI USTED GANA, GANAMOS. Apueste por un Abogado independiente y especializado.

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL


 El Informe Médico Forense y el Baremo de valoración del daño corporal

Una vez que hemos sido reconocidos por el Médico Forense adscrito al Juzgado,(ejerciendo de perito neutral) en un breve plazo de tiempo, éste, emitirá un Informe de Sanidad, dónde en virtud de los informes médicos y rehabilitadores, radiografías, días de baja, posible reconocimiento al lesionado y cualquier otra documentación aportada, valorará y reconocerá al perjudicado una serie de días de curación, distinguiéndose entre días de estancia hospitalaria, impeditivos o no impeditivos, así como secuelas o incapacidades permanentes ya sean físicas o incluso estéticas.

Aquí es donde entra en juego el Baremo que anualmente se publica en el B.OE, puesto que el cálculo de una indemnización derivada de un accidente de tráfico se hace en función del mismo. Se distribuye en: 
- indemnizaciones por muerte
- indemnizaciones por lesiones permanentes ( secuelas)
- indemnizaciones por incapacidades
        días de hospitalización 
        días impeditivos
        días no impeditivos
- factores de corrección.

El baremo para la valoración del daño corporal para  el año 2014 acaba de ser publicado actualizando las cantidades que los Abogados especialistas en accidentes de tráfico usamos para el cálculo de las indemnizaciones. No duden en consultarlo.

Aquí os dejo unos enlaces sobre los baremos de años anteriores:


 BAREMOS ACCIDENTES DE TRAFICO 2013 - 1991

2013
  • BAREMO 2013.-Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (BOE-30-01-2013)
2012
  • BAREMO 2012.- Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. PDF (BOE-A-2012-1780 - 6 págs. - 311 KB) (BOE 06-02-2012)
2011
  • BAREMO 2011.- Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. PDF (BOE-A-2011-1494 - 6 págs. - 310 KB)
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1995
1991

EL VOCABULARIO MAS FRECUENTE USADO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAFICO.



Glosario de los términos mas usuales en los accidentes de tráfico.

Los accidentes de tráfico son un suceso a la orden del día, todos conocemos a alguien o incluso nosotros mismos hemos podido ser padecedores de  uno.

Aunque los accidentes de tráfico, mejor dicho siniestros, sean algo cotidiano que ocurre todos los días en multitud de lugares a la vez, en la mayoría de ocasiones no estamos familiarizados con muchos de los términos que vamos a oír durante toda la tramitación de nuestro procedimiento bien sea por parte de nuestro asegurador, del abogado o de cualquiera de las partes que van a participar en el mismo. Es por tanto necesario ser conocedores de los conceptos básicos.

A continuación os dejo un pequeño glosario sobre los términos  más relevantes  que pueden haceros falta dominar y que espero os sea de provecho.




GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO


A

ASCIDE: Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directo Español.

ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos y presta los servicios pactados en la póliza o satisface la indemnización convenida en la forma y tiempo previstos en la póliza.

ASEGURADO: Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

AUTO DE CUANTÏA MÁXIMA: Título ejecutivo, pieza documental que sirve de base a la reclamación del perjudicado, en el procedimiento especial civil de carácter ejecutivo regulado específicamente por la ley procedimental civil.

B

BAREMO DE VALORACIÓN DE DAÑOS: Es el sistema para cálculo de indemnización mediante valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, aunque es utilizado para la valoración de indemnizaciones por cualquier tipo de accidente.

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que, previa designación por el tomador, resulta titular del derecho de indemnización.

C

CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de  peatones y animales.

CAPITAL ASEGURADO: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenidoaceptado o cedido. 

CÉDULA DE CITACIÓN: Documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que una persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.

CERVICALGIA: El dolor cervical (cervicálgia) afecta a la zona de la nuca y vértebras cervicales y se puede extender hacia los hombros y los brazos.


COBERTURA: Obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Sinónimo de garantía. 

COLISIÓN: Se trata del choque que se produce entre dos vehículos.

CONDUCTOR: La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo sus custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: Es un ente público perteneciente al Ministerio de Eco. y Hacienda, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y la cobertura obligatoria de los vehículos, que no son aceptados por las aseguradoras. Es decir, que cubre los daños producidos por un vehículo a terceros y hasta el límite del seguro obligatorio.

D

DECLARACIÓN AMISTOSA: (DAA) Es un formulario diseñado para que lo cumplimenten y firmen los conductores que se vean implicados en un accidente de circulación en el que sólo intervengan dos vehículos.

DEFENSA JURÍDICA: Servicio que los abogados prestan a las personas que precisan de sus conocimientos jurídicos para defender sus derechos. Si se trata de la cobertura de asistencia jurídica incluida en una póliza de seguro, se refiere a la garantía que tiene por objeto asumir los costes que origine la defensa jurídica de las personas aseguradas, en el caso de producirse alguno de los hechos cubiertos.
E

F

FICHERO SINCO: Fichero cuya finalidad es aportar datos sobre el conductor, su siniestralidad y también sobre vehículos robados, así como bajas por pérdida total.

FIFA: Fichero informativo de vehículos asegurados

FINIQUITO: Documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la entidad aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.

FRAUDE: Situación que se produce cuando el asegurado falsea mal intencionadamente la declaración de accidente u oculta datos esenciales del mismo con el fin de obtener lucro indebido en provecho propio o de un 3º.

FRANQUICIA: La cantidad o el porcentaje de daños que en cada siniestro están a cargo del asegurado. Puede ser una cantidad fija, porcentual o mixta sobre el importe de los daños.

FORENSE: Médico especialista adscrito permanentemente a los Tribunales y, en especial, a los juzgados de Instrucción como colaborador.

G

H

HECHO DE LA CIRCULACIÓN: Son los hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor

I

INFORME DE SANIDAD: El Informe del Médico Forense es el informe médico que realiza el profesional médico dependiente del Juzgado sobre las lesiones causadas en un accidente de tráfico. A través de este Informe denominado Informe de Sanidad vamos a poder determinar cuál es la indemnización económica que le corresponde a la víctima de un accidente.

INTERSECCIÓN: Es el área comprendida dentro de la prolongación o conexión de las porciones circulable de los ramales que se cruzan en ángulo.

J

K

L

M

MANIOBRA EVASIVA: Es la acción que toma la Unidad de Tránsito con el fin de desviarse de la trayectoria a un accidente, evitando o disminuyendo las consecuencias

MEDIADOR: Persona física o jurídica que, de forma legal, realiza la mediación de seguros.

 MORA DEL ASEGURADOR: Situación que se da cuando producido y comunicado un siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador no cumple su obligación de hacer frente a la indemnización. Regulado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
N

O

OFERTA MOTIVADA: Es la ineludible obligación de las aseguradoras de presentar una oferta o respuesta motivada a las reclamaciones realizadas por el perjudicado/víctima de un accidente de tráfico. Regulado en el art. 7 de la Ley de Contrato de Seguro.

OFESAUTO: Oficina española de aseguradores de automóviles.

P

PERJUDICADO: En terminología aseguradora persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio. 

PERITO: Profesional con conocimientos prácticos y teóricos sobre el automóvil, que analiza las circunstancias en las que se produce el siniestro, la relación de este con los daños causados y por último propone el importe que se indemnizara al cliente en su caso.

PÓLIZA: Contrato de seguro regulado por unas condiciones generales y las particulares que se le unen en forma de documento escrito en el que aquel se materializa y que es firmado por ambas partes.

PÓLIZA PAQUETE: Pueden contener hasta la totalidad de las modalidades de seguro existentes en el ramo del automóvil

PRIMA: Precio del seguro que el tomador o el asegurado pagan a la entidad aseguradora a cambio de los riesgos cubiertos o asumidos por esta. El recibo contiene además los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles.

Q

R

REASEGURO: Contrato que suscribe la compañía de seguros con otra compañía.

RECLAMACIÓN AMISTOSA: Negociación con la compañía del causante del siniestro para llegar a un acuerdo para acelerar la liquidación y el pago de los daños causados.

RECLAMACIÓN VIA JUDICIAL: Solicitud de  liquidación y pago de los daños causados en el siniestro por la parte contraria a través de un procedimiento contencioso, penal o civil.

RENUNCIA DE ACCIONES: Acto por el que el perjudicado u ofendido por la comisión de un delito, hace una declaración oficial expresa de no ejercitar las acciones penales y/o civiles derivadas del hecho.

REPETICIÓN: Derecho que puede ejercitar la aseguradora para tratar de recuperar del asegurado el importe de indemnizaciones pagadas como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado, sus herederos, reclamando directamente al asegurador responsable civil de los daños.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios ocasionados a un 3º en su persona o bienes por causa de una acción u omisión, propia o de un 3º por el que debe responderse( hijos menores, empleados, etc..) con culpa o negligencia.

S

SINIESTRO: Todo hecho de la circulación cuyas consecuencias dañosas estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro. Se considerara que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.

SUBROGACIÓN: Situación jurídica en virtud de la cual sustituye el asegurador al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría este contra 3º causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización, en virtud de la póliza del seguro ha corrido inicialmente a cago del asegurador.
T

TOMADOR: Es la persona que suscribe con el asegurador el contrato, aceptando las obligaciones que de él se deriven y el pago de la prima.

TRAMITADOR: Es la persona encargada de tramitar el expediente del siniestro, es decir el abogado propio de la compañía.
U

V

VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público, en estado de nuevo, del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública.

VALOR VENAL O DE MERCADO: El valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de producirse el siniestro.

W

X

Y

Z

ZONA PEATONAL: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.


































































































































































































Por la complejidad de todo lo anterior, si Usted es víctima de un accidente de tráfico no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADOS, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, y en la mayoría de los casos, la asistencia jurídica que requiera será cubierta por su compañía de seguros.
mjespinosa.monteros@gmail.com