lunes, 10 de marzo de 2014

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES






Cuando en un procedimiento penal se condena a una persona, y la sentencia es firme se anota en el Registro Central de Penados y Rebeldes tanto los datos del condenado como el tipo de delito y la duración de la condena.

Dichos datos figurarán dados de alta hasta que se cumplan los plazos legales establecidos, momento en el cual se producirá su cancelación, es lo que comúnmente se conoce como “cancelación de antecedentes penales”. Los antecedentes penales no sólo tienen importancia en muchos órdenes de la vida de una persona, desde renovar la residencia (casos de extranjeros), solicitar la nacionalidad, presentarse a diferentes oposiciones, pasaportes, etcétera.

El código penal establece que la cancelación de antecedentes penales se hará de oficio, es decir, que sin que el ciudadano tenga que hacer nada al respecto se cancelarán automáticamente una vez se cumplan los requisitos y plazo establecidos para cada categoría de pena. Pero la ley también recoge el supuesto de que el ciudadano realice un procedimiento, en el supuesto de que permanezcan su datos de alta en el registro de penados, para hacerlos desaparecer.

Requisitos para la cancelación de los antecedentes penales:

a) las anotaciones de antecedentes penales:

1º.- Que el condenado haya cumplido la pena (extinción de la responsabilidad penal).

2º.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción (indemnizaciones) que se hayan acordado en la sentencia penal, excepto en los supuestos en que el Juzgado haya declarado la insolvencia del condenado.

3º.- Que hayan transcurrido unos plazos sin que el condenado haya delinquido de nuevo. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena

.-6 meses para las penas leves
.-2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
.-3 años para las restantes penas menos graves
.-5 años para las penas graves.


El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

b) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.Si los antecedentes penales no se cancelan de oficio y hubiesen transcurrido los plazos legales para ello, el solicitante deberá cumplimentar una solicitud que puede pedir en cualquier delegación del Ministerio de Justicia de su ciudad, o bien mediante un escrito que haga él mismo en la que haga constar los siguientes datos:


PLAZO. El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.







Por la complejidad de todo lo anterior, no dude en ponerse en contacto con ESPINOSA DE LOS MONTEROS, ABOGADA, le aclararemos cualquier duda, y nos encargaremos de solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
mjespinosa.monteros@gmail.com


No hay comentarios:

Publicar un comentario